MARIO ADOLFO GIANNETTI FAÚNDEZ C/ DAVID ALEJANDRO REYES SILVA
Rol
O-978-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DAVID ALEJANDRO REYES SILVA, 26 años, C.I. N° 0019731008-1,domiciliado en Pasaje Río Liucura Nº 1366, comuna de La Florida, a quien se atribuye participación de autor en los delitos de hurto, robo en lugar no habitado, robo en lugar habitado y lesiones leves. El Ministerio Público, previo a formular acusación, solicitó la agrupación a la presente causa, de los procesos Rit 693-2023 y Rit 331- 2023, seguidas ante este Tribunal en contra del mismo imputado fundó. El Tribunal dispuso, entonces, la acumulación de las mencionadas causas a la presente, procediendo luego el Ministerio Público a formular cargos en los siguientes términos: Hecho 1(Causa Rit N°331-2023): “Que el día 17 de enero de 2023 siendo aproximadamente las 09.40 horas el imputado David Alejandro Reyes Silva, ya individualizado concurre hasta el inmueble ubicado en Capitán Fuentes nro. 550 comuna de Ñuñoa, ingresando al mismo lugar donde procede a sustraer en contra de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies: Un maletín negro en cuyo interior se mantenía un taladro eléctrico marca Bosch y una bicicleta pistera marca Specialized modelo Tarmac aro 28 color negro, especies de propiedad de las victimas Odette Azua Beltrami y Sebastián Stack Cabezas respectivamente especies que fueron avaluadas en la suma total de $1.700.000, saliendo el imputado del inmueble con las mismas en su poder, siendo posteriormente detenido por civiles recuperándose las especies”. El Ministerio Público sostiene que estos hechos son constitutivos del delito de hurto, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal; correspondiendo al imputado participación en calidad de autor. Hecho 2 (Causa Rit N°693-2023): “Que el día 07 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 13.45 horas el imputado David Alejandro Reyes Silva, ya individualizado concurre hasta el inmueble ubicado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 30, 49, 50, 60, 70, 74, 432, 436 inciso primero, 440 N°1, 442 N° 1, 446 N° 1, 449 y 494 N°5 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y siguientes de la Ley 18.216; 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a DAVID ALEJANDRO REYES SILVA, ya individualizado, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la determinación de la huella genética del sentenciado para incorporarla en el registro que establece la ley 19.970, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, ilícito cometido el día 21 de febrero de 2023 en jurisdicción de Tribunal; 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 11 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de hurto, cometido en jurisdicción del Tribunal el día 17 de enero de 2023; 300 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción del Tribunal el día 7 de enero de 2023 y Multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor de la falta de lesion
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°978-2023 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DAVID ALEJANDRO REYES SILVA, 26 años, C.I. N° 0019731008-1,domiciliado en Pasaje Río Liucura Nº 1366, comuna de La Florida, a quien se atribuye participación de autor en los delito
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