Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FARÍAS/COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM

Rol

O-604-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ROBERTO FARIAS BUSTAMANTE, dependiente, con domicilio en calle Playa Blanca Nº 2535 de la ciudad de lquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE GOMEZ DIAZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Baquedano Nº 902 de la ciudad de lquique. Relata que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 6 de Octubre del año 2008, a fin de desempeñarme como Mecánico A, percibiendo una remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.613.240- (dos millones seiscientos trece mil doscientos cuarenta pesos), correspondiente al límite de 90 Unidades de Fomento contemplado en la norma antes citada. Agrega que, mediante carta de fecha 17 de Septiembre del año 2020, la demandada le comunica su decisión de poner término a la relación laboral, en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 Nº 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, esto es, "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundado en los siguientes hechos: "1. Los hechos en que se funda esta decisión, se basan en los hallazgos identificados en la investigación interna realizada con ocasión de la desaparición, desde el pañol de mantención palas de ubicado en rosario, de dos herramientas denominadas cabezal de HYTORC de 1 ½ pulgadas y cabezal de HYTORC de ¾ pulgadas, avaluadas en $5.000.000.- y $3.000.000.- respectivamente. 2. Del análisis del registro de la grabación de la cámara de seguridad que está dispuesta al interior del pañol de mantención palas, se pudo comprobar en forma fehaciente, que usted retira indebidamente la herramienta cabezal HYTORC de 1 ½ pulgadas el día martes 25 de agosto, a las 21:40 horas aproximadamente, y luego sustrae la otra herramienta, cabezal HYTORC de ¾ pulgadas, el día jueves 27 de agosto, a las 02:49 Am horas aproximadamente. Ambas herramientas fueron retiradas por usted sin contar con autorización para ello, apoderándose indebidamente de las mismas en ese momento. 3. En ambos casos, el modo en que usted sustrae indebidamente las herramientas fue similar: a. El día 25 de agosto del 2020, en el primer turno de noche, usted ingresa al pañol de mantención palas junto con dos compañeros de trabajo (Sres. Abdo Danilla Delgado y Eugenio Esteban Nilo Cabrera), quienes retiran los equipos de protección personal necesarios para ejecutar sus labores en la faena minera. Sin embargo, encontrándose solo en el interior del pañol, usted se dirige al pasillo donde estaba la herramienta cabezal HYTORC de 1 ½

Fallo

se declara indebido el despido de que fue objeto el mismo, condenándose a la empresa demandada al pago de las sumas correspondientes a las indemnizaciones por término indebido de contrato de trabajo en la forma dispuesta en el artículo 168 del Código del Trabajo. Entendiendo que los hechos sustento del despido no fueron acreditados, este juez descarta aquella prueba producido por la sociedad demandada referida a la entrega de información y conocimiento del actor y a la existencia de prohibiciones y obligaciones a que estaba sujeto, por resultar irrelevante, pues, se ha tenido como no acreditados los hechos que otorgaban significancia a acreditar la existencia de aquellas, ello referido en los documentos que daban cuenta de la entrega y recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Instructivo para la aplicación de la herramienta de verificación y autorización de trabajo seguro (VATS) de fecha 22/08/2016, contrato de trabajo, anexos y modificaciones, celebrado entre Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y don Roberto Carlos Farias Bustamante. En cuanto a la investigación de la Compañía, aportada a juicio, que incluye: Investigación pañol (incluye fotografías); Presentación Intento de sustracción dos cabezales HYTORC de 5 de septiembre de 2020; Registros de declaración de diversos trabajadores; Documento denominado “Sustracción Herramientas desde el Pañol Palas” de septiembre 2020, concluye esencialmente lo mismo que ya ha sido objeto de análisis, esto

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ROBERTO FARIAS BUSTAMANTE, dependiente, con domicilio en calle Playa Blanca Nº 2535 de la ciudad de lquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, persona jurídica de derecho pri

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