4º Juzgado Civil de Santiago

GARAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-21615-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 21615-2019, a folio 1 y rectificada a folio 9, comparece don JOSÉ CEFERINO GARAY RAMÍREZ, ayudante jardinero, con domicilio en Avenida Raúl Labbé W 13704, departamento 311, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación; representada legalmente por su alcalde don FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo 12777, comuna Lo Barnechea. La Municipalidad demandada contesta la demanda, allanándose en los términos que indica. En el primer otrosí de su presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por los derechos de aseo que indica. La demandante evacua el traslado de la demanda reconvencional solicitando su rechazo. Se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la sola asistencia de la demandante, por lo que ésta no se produjo. Tratándose de puntos de derecho, se prescindió de recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor señala que en su calidad de propietario del departamento 311 del piso 3° del edificio con acceso por acceso por Avenida Raúl Labbé W 13.704, comuna de Lo Barnechea, Rol 040010037, ha sido requerido por la Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían C-21615-2019 por el periodo correspondiente entre los meses desde abril del año 2009 hasta abril del año 2017. Sostiene que, el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, que establece que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igualo inferior a 225 unidades. Relata el detalle de la supuesta deuda, según informe emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del cual solicita la prescripción extintiva, por haber superado el plazo de tres años contados desde su devengo. Expone que el total adeudado a la fecha asciende por concepto de capital, multas e intereses a la suma de $1.795.415.- En cuanto al derecho, cita los artículos 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 todos del Código Civil. Indica que atendido lo dispuesto en el artículo 2493 del cuerpo legal citado, es que deduce demanda de prescripción extintiva para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los derechos de aseo cuyas cuotas vencieron entre los años 2009 y abril de 2017, y que ascienden a la suma total de $1.795.415.-, así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de su demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala que consta en escrito de rectificación que el actor demanda a mi representada a fin de que se declare la prescripción extintiva de los derechos de aseo correspondientes por el periodo que se extiende entre los meses de abril de 2009 y abril de 2017, lo cual asciende a una suma de $1.795.415.- Expone que, sin controvertir los hechos expuestos, se allana y acepta la demanda contraria, solicitando se declare la prescripción de las acciones del cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril del 2017, ambas fechas inclusive, salvando los períodos no prescritos. En el segundo otrosí de su presentación, demanda reconvencionalmente de cobro de derechos de aseo a la actora, por C-21615-2019 los periodos entre el 30 de junio de 2017 al 30 noviembre de 2017, cuyo monto asciende a de $145.052, más los reajustes e intereses correspondientes a la fecha de pago efectivo. TERCERO: Que, contestando la demanda reconvencional, el actor principal solicita su rechazo, por cuanto no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad para su tramitación en la presente causa, esto es, que la contraprestación se

Fallo

fallo de este Tribunal, de un juicio declarativo, y no siendo como tal aplicable el elemento de la cuantía el objeto a pedir, éste necesariamente debe tramitarse como un juicio de dicha naturaleza, con independencia del monto demandado. En subsidio, y en el evento que no se acoja la alegación procedente, de igual forma se debe rechazar la demanda reconvencional, sólo en lo referente al derecho de aseo municipal de fecha 30 de junio de 2017, por cuanto éste estaría prescrito para todos los efectos legales. En tal sentido, invoca la prescripción en contra del derecho de aseo municipal cobrado por la contraria de fecha 04 de abril de 2017, el cual se tornó exigible a partir del 30 de junio del 2017, por lo que la acción para el cobro del mismo subsistió en el tiempo hasta el 30 de junio de 2020, conforme el artículo 2521 del Código Civil, por lo que se encuentra prescrito. CUARTO: Que, en cuanto a la acción principal de prescripción, el actor ejerce su acción respecto de los derechos de aseo domiciliario recaídos sobre su propiedad, correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2009 a abril de 2017, por tratarse éstos de un tipo de carga impositiva. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. C-21615-2019 SEXTO: Que, por su

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C-21615-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21615-2019 CARATULADO : GARAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, ocho de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol N° 21615-2019, a folio 1 y rectificada a folio 9, comparece don JOSÉ CEFERINO GARAY RAMÍREZ, ayudante jardinero, con domicilio en Avenida Raúl Labbé W 13704, depar

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