2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-5-2022

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que la reconsideración en relación a la multa N° 1122/21/21- 1 fue deducida en forma extemporánea. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Multa N° 1122/2021/21-1, cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, notificada el 27/09/2021. 2) Formulario reconsideración administrativo de la multa N° 1122/2021/21- 1, cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, presentado con fecha 10 de noviembre de 2021. 3) Escrito de reconsideración de la multa N° 1122/2021/21-1. 4) Copia del registro de asistencia motivo de la multa N° 1122/2021/21-1. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Copia de ordinario N° 274 de fecha 17 de diciembre de 2021 que informa inadmisibilidad de reconsideración administrativa de multa, por presentarse fuera del plazo de 30 días hábiles administrativos. 2) Copia de consulta de notificaciones correo informado por la empresa con fecha 24 de Septiembre de 2021 y vigente a la actualidad. 3) Copia de correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2021 que da cuenta de la notificación del ordinario N° 274 reclamado en estos autos. 4) Copia de resolución de multa 1122/2021/21 de fecha 23 de agosto de 2021. 5) Copia de solicitud de reconsideración administrativa planteada por la empresa en que adjunta los documentos que no fueron exhibidos en su oportunidad (sólo adjunta libro de asistencia del mes de Julio de 2021 sin firma del trabajador) y solicita dejar sin efecto la multa o rebajar la misma en forma considerable o a lo menos la infracción al 50% de su valor. 6) Copia de informe de egreso de reclamo N° 1324/2021/11131. 7) Copia de presentación de reclamo N° 1324/2021/11131. 8) Copi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, RUT y cédula nacional de identidad N°: 12.158.956-7, en representación según se acreditará de PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3000, piso 24, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, entidad del giro de su denominación, representada para estos efectos por JORGE VALDÉS SALAMANCA Jefe de Centro de Mediación Metropolitano Oriente, con domicilio en Manuel De Salas N° 529, Ñuñoa, en cuanto resolvió no admitir a tramitación la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa números 1122/21/21-1. Explica que en la especie, mi representada fue notificada de la multa de la Inspección Comunal del Trabajo con fecha 27 de septiembre de 2021, deduciendo reconsideración con fecha 10 de noviembre de 2021. La Inspección consideró una fecha errónea en que mi parte tomó conocimiento de la multa (16 de septiembre de 2021) lo que de la simple lectura de la carta conductora de la multa y revisado el código de despacho de correo esta solo fue puesta en conocimiento de mi representada con fecha 27 de septiembre de 2021. Así entonces se ha incurrido en un error de hecho que debe ser corregido mediante este reclamo. SEGUNDO: Que la reclamada, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica que como acreditará la Reconsideración administrativa no establece ningún error de hecho ni una corrección posterior de la infracción que fue detectada con la fiscalización, por lo que, más allá de la fecha de la notificación, y teniendo presente el petitorio de la demanda, la reclamación debe ser rechazada. TERCERO: Que con fecha 07 de febrero de 2022, tuvo lugar la audiencia única. En ella se llamó a los litigantes a conciliación, diligencia que no prosperó. Por lo anterior, y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que la reconsideración en relación a la multa N° 1122/21/21- 1 fue deducida en forma extemporánea. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Multa N° 1122/2021/21-1, cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, notificada el 27/09/2021. 2) Formulario reconsideración administrativo de la multa N° 1122/2021/21- 1, cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, presentado con fecha 10 de noviembre de 2021. 3) Escrito de reconsideración de la multa N° 1122/2021/21-1. 4) Copia del registro de asistencia motivo de la multa N° 1122/2021/21-1. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Copia de ordinario N° 274 de fecha 17 de diciembre de

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, en contra del CENTRO DE MEDIACIÓN METROPOLITANO ORIENTE y en consecuencia se ordena a la Inspección del Trabajo respectiva dar tramitación al recurso de Reconsideración Administrativa que incide en la Resolución de multa número 1122/21/21-1, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2022 RUC 22- 4-0377544-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, RUT y cédula nacional de identidad N°: 12.158.956-7, en representación según se acreditará de PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3000, piso 24, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica