VALENZUELA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A
Rol
O-3763-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, dicen relación con la falta injustificada a sus labores habituales desde el 21 de septiembre de 2020, sin que a la fecha de hoy exista una justificación válida de dicha inasistencia. Los haberes y montos que le corresponden son los siguientes: 1. Vacaciones Proporcionales Pendientes devengadas a la fecha. Del costo del finiquito se deben deducir las deudas contraídas por el trabajador con la empresa, préstamos internos, compra funcionario, autorizadas para descontar de su finiquito, además, el descuento del aporte de cesantía, en caso que corresponda, facultado por el artículo 13 de la Ley N° 19.728, sin perjuicio de otros haberes y descuentos que procedan legal o contractualmente, todo lo cual se liquidará y pagará al momento de suscribir el finiquito correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 162 del Código del Trabajo, le informamos que sus cotizaciones previsionales están al día y han sido íntegra y oportunamente enteradas en las instituciones previsionales que corresponde hasta el último día del mes anterior al término de su contrato de trabajo. Asimismo, ponemos en su conocimiento que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162, del Código del Trabajo, sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, adjuntándose a la presente comunicación los documentos que así lo acreditan. Además, se informa que el finiquito estará disponible para su revisión y firma dentro de los próximos 10 días hábiles, para lo cual puede realizarse consultas a Nicole García al correo electrónico: nicloe. garda @adretail. el y/o coordinar el envío o entrega. ” Estima que tiene justificación suficiente para sus ausencias, pues no se le avisó en ningún momento que debía volver a sus funciones, debiendo la empresa haberle comunicado tal situación, lo que no ocurrió. Solicita en definitiva el pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración correspondiente a los días trabajados en octubre de 2020, ascende
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIELA ANDREA VALENZUELA DIAZ, auxiliar de logística, con domicilio en Castel Gandolfo 3041, comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN), empresa dedicada a la comercialización de productos para el hogar y vestuario, representada legalmente por don Sergio Gonzalo Reyes Orellana, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 72, Piso 4, 5 y 6, Providencia, a fin de que se declare que el despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 7 de diciembre de 2013, para desempeñarse como Auxiliar de Logística en el local de la demanda, ubicado en Ahumada 6567, local 103, Santiago. Percibía una remuneración mensual ascendente a $578.863, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En el mes de marzo de 2020, debido a la cuarentena decretada con ocasión de la pandemia que vive nuestro país, la empresa demandada tomó la decisión de suspender las labores de gran parte de los trabajadores, lo que le fue comunicado por su jefe directo don Oscar Alemán, quien le señaló que no trabajaría, y que debería quedarse en su casa hasta que le avisara cuándo podía retomar mis funciones, y que no debía preocuparme porque la empresa continuaría pagando normalmente las remuneraciones, como efectivamente ocurrió. Así, en adelante la empresa le pagó cada 10 de cada mes, un anticipo de remuneración, y el saldo era pagado el día 25 de cada mes, ambos mediante un vale vista que debía retirar en el Banco Estado, previo aviso que la entidad financiera me enviaba por correo electrónico, indicándome que debía concurrir a determinada sucursal a retirar el documento. El viernes 9 de octubre de 2020, no recibió el correo electrónico que el banco debía mandarle ese día, ya que el siguiente era sábado, por lo que llamé al call center de Banco Estado para preguntar qué pasaba, donde le respondieron que no había documento alguno a mi nombre. Ante eso trató sin éxito de comunicarme con su jefe y de ingresar al sistema informático de la empresa, pero no pudo hacerlo. Así las cosas, el martes 13 de octubre de 2020, concurrió a su lugar de trabajo a preguntar por el pago de su remuneración, y por qué no tenía acceso al sistema de la empresa, oportunidad en que don Óscar Alemán le dijo que había sido despedida, entregándole una carta fechada el 30 de septiembre de 2020, firmada por él, que en lo pertinente señala lo siguiente: “De nuestra consideración: Comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo con DIN S.A. a contar de hoy 30 de Septiembre de 2020, en virtud de la c
Fallo
se declara que el término de los servicios de la demandante con fecha 30 de septiembre de 2020, es indebido, por lo que se acogerá la demanda en todas sus partes y se ordena a la demandada el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. j) Que para los efectos de determinar el monto de las prestaciones a las que será condenada la demandada, se tendrá como remuneración de la actora la suma de $578.863.- valor que surge del examen de las liquidaciones de remuneraciones de la actora, que han sido tenidas a la vista. SEPTIMO: Que, sin embargo, habiéndose determinado que la relación laboral finalizó el día 30 de septiembre de 2020, se negará lugar a lo demandado por concepto de remuneración parcial del mes de octubre y por concepto de nulidad del despido. OCTAVO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional demandados se acogerá la petición, pues no se acreditó ni el uso ni la compensación de dichos feriados. NOVENO: Que, se acogerá la excepción de compensación opuesta por la demandada, desde que se acreditó la realización de “compra funcionario” por la actora, la cual no probó haber devuelto las cantidades por las que se opuso la excepción en estudio. Pero, en este mismo sentido, habiéndose solucionado la devolución de los dineros por concepto de préstamo a la actora a través de acoger la excepción de compensación, n
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIELA ANDREA VALENZUELA DIAZ, auxiliar de logística, con domicilio en Castel Gandolfo 3041, comuna de Recoleta, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.
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