GUILLEN/AGRO MANYITO DESPACHOS SPA
Rol
O-1767-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al abogado de la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas por estado diario, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que se transcribe a continuación VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don YOALIN GUILLEN ROSA, de nacionalidad domenicana, vendedor, actualmente cesante, cédula de identidad N°26.747.073-1, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpuso demanda de DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador GABRIEL EDUARDO LAGOS GARCIA, cédula de identidad Nº8.661.141-4, comerciante, domiciliado para estos efectos en CALLE LA MEDIA LUNA 065, COMUNA DE QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA y, en contra de AGRO MANYITO DESPACHOS SPA, RUT Nº77.002.845-0, cuyo giro es la venta al por mayor de frutas y verduras y trasporte de carga por carretera, representada legalmente por GABRIEL ESTEBAN LAGOS HERRERA, cédula de identidad Nº17.859.766-3, comerciante, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en LASTRA 743, LOCAL 2126, VEGA CENTRAL, COMUNA DE RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA, así también en contra de GABRIEL ESTEBAN LAGOS HERRERA, cédula de identidad Nº17.859.766-3, domiciliado en LASTRA 743, LOCAL 2126, VEGA CENTRAL, COMUNA DE RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA. Fundan su solicitud indicando que ingresó a prestar mis servicios para GABRIEL EDUARDO LAGOS GARCIA, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de mayo de 2019, con el cargo de CARGADOR Y DESPACHADOR de verduras y otros producto
Fundamentos
motivos por los cuales se accederá a su cobro, en el monto que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. En cuanto a la solicitud de pago de remuneraciones de los meses de marzo a noviembre de 2020, equivalente a $2.856.875 pesos. No es controvertido que en dicho periodo el actor se encontraba con su contrato suspendido. De la prueba rendida no se logra convicción del hecho de la prestación de servicios durante el periodo de suspensión, siendo del todo insuficiente la declaración de los testigos, genéricos, imprecisos y de oídas, en nada ilustraron al tribunal sobre la resolución del asunto. Motivos por los cuales, se rechazará la solicitud. DECIMO: “Sobre la declaración de unidad económica”. Que los actores solicitaron se declare Unidad Económica entre las demandadas en conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. Alegó para ello que entre las empresas demandas habría domicilio laboral común e idéntico representante legal, Giros y domicilios idénticos y/o similares integrados, confusión de trabajadores, subordinación y dependencia común. Que para resolver se debe tener presente que el informe de unidad económica, no refiere antecedentes relevantes para resolver. Entonces, existiendo antecedentes documentales, contrato de trabajo y certificado de pago de cotizaciones previsionales, se logra inferir, los presupuestos de la unidad económica. En cuanto a que existe un mando administrativo y jefaturas compartidas de las mismas y que las demandadas se han beneficiado o utilizado el trabajo de los demandantes, para entender que entre las demandadas existe una dirección laboral común, el tribunal hará uso de la facultad que consagra el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código, del apercibimiento legal en relación a las exhibición de documentos y confesional solicitada, establecidas en el artículo 454 n° 3 y 453 n° 5 del código del Trabajo. Que no habiendo rendido las demandadas prueba al efecto,
Fallo
se declarará que las demandadas constituyen un único empleador para los efectos laborales. DECIMO PRIMERO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Además, resulta inoficioso emitir pronunciamiento expreso en relación a los apercibimientos solicitados por ser facultativo y no necesario para la resolución del asunto. ATENDIDO LO EXPUESTO, disposiciones citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones citadas; SE RESUELVE: 1.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don YOALIN GUILLEN ROSA, y se declara que las demandadas constituyen un único empleador para los efectos laborales y que ha sido despedido injustificadamente, condenándose a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $408.125.- b) Indemnización por 2 años de servicio (tope legal), por la suma de $816.250.- Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $408.125.- c) Feriado legal y proporcional, por la s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al abogado de la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas por estado diario, con esta fecha del h
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