SANTANDER/SALÓN DE BELLEZA WHITE NAILS SPA.
Rol
O-5859-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma, y la información relativa al estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía. Que estas últimas nunca fueron pagadas. 3.- Petición concreta: Que se acoja la demanda, y se declare: 1. La existencia de una relación laboral entre demandante y la demandada desde el 3 de febrero del 2020 al 25 de mayo del 2021. 2. Que la relación laboral terminó, ya que su ex empleador incurrió en despido verbal injustificado. 3. Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones siguientes: a. $1.200.000 por concepto de aviso previo. b. $1.200.000 por concepto de años de servicios, más el recargo del 50%, por la suma de $600.000. c. $1.000.000por concepto de pago de remuneración por los 25 días trabajados en mayo del 2021. d. $840.000 por concepto de feriado legal. e. $260.000 por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones previsionales y de salud durante total la relación laboral, g.- Se aplique la sanción de nulidad del despido, condenando al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. 4. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que Salón de Belleza White Nails Spa representado por el abogado don Alejandro Adán Sanhueza Belmar contesta la demanda negando la existencia de la relación laboral, jornada de trabajo, su cargo y remuneración. No existe contrato de trabajo que los una, y el demandante deberá acreditar la efectividad de sus dichos, debiendo hacerlo de modo fehaciente según lo ordena el artículo 1698 del Código Civil. Esto, porque se realiza una declaración judicial escrita de existencia de una relación jurídica entre personas. Que en la demanda presentada por don Christian Santander, se expone como fecha de un supuesto despido el 25 de mayo de 2021, lo que se le habría comunicado por medio de la aplicación móvil WhatsApp. En el supuesto mensaje, se le habría indicado que como no continuarían con la peluquería, sus servicios no serían nec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don CHRISTIAN MARCEL SANTANDER SERRANO, Rut Nº13.057.271-5, chileno, estilista, con domicilio para estos efectos en San Antonio Nº220, Oficina Nº406, Santiago, representado por las abogadas María Paz Pinochet Jara, Fabiola Concha Maureira, María Alejandra Maira Gajardo, todas con domicilio en San Antonio Nº220, Oficina 406, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Salón de Belleza White Nails Spa, con giro de peluquería, RUT N° 77.079.421-8, representada legalmente por don Pablo Céspedes Farías, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez Nº3147, Local 1, Maipú, fundada en: 1.- Antecedentes. Con fecha 3 de febrero del 2020, ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, en funciones de Estilista Administrador del Área de Peluquería, por lo cual desarrollaba funciones de peluquero, colorista, y asesoría de imagen en el rubro de la estética, las que se desarrollaban en el establecimiento de la demandada denominado “White Nails Spa” (nombre de fantasía), el cual se encuentra ubicado en Manuel Rodríguez Nº3147, Local 1, Maipú, región Metropolitana. La jornada de trabajo que debía cumplir era de lunes a sábados de 10:00 a 19:00 horas, sin perjuicio que además en variadas ocasiones debía llegar antes de la hora para abrir el local o en ocasiones me quedaba después de horario. No se me hacía firmar libro de asistencia, para evadir el pago de horas extras. Que pese a su petición de escriturar el contrato de trabajo, ello no se concretó pese a trabajar en los términos del art. 7 del Código del Trabajo. La remuneración mensual convenida era de $500.000 por concepto de sueldo base, agregándose además el 50% de comisión por servicios y venta de productos, lo cual ascendía aproximadamente a $1.200.000 líquido mensual, monto que se pagaba o por mano o por medio de transferencias electrónicas. 2.- Término de la relación laboral. El día 25 de mayo del 2021 a través de un mensaje de WhatsApp, doña Jessica Fuentes, le informa que se encontraba desvinculado de la empresa, ya que no seguirían con la peluquería y no iban a necesitar más de sus servicios, sin perjuicio de lo anterior, en ningún momento recibió notificación formal del despido. Expone que el despido es injustificado, ya que no se esgrimió causal alguna para poner término a la relación laboral que lo unía con la peluquería, y posterior al día 25 de mayo del 2021, la demandada no cumplió con la obligación de remitir los avisos de despido que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto a él como a la respectiva Inspección del Trabajo, señalando la causal de despido, los hechos constitutivos de la misma, y la información relativa al estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía. Que estas últimas nunca fueron pagadas. 3.- Pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del CC, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Christian Marcel Santander Serrano en contra de Salón de Belleza White Nails SpA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes registrado en el SITLA. RIT : O-5859-2021 RUC : 21- 4-0362064-2 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don CHRISTIAN MARCEL SANTANDER SERRANO, Rut Nº13.057.271-5, chileno, estilista, con domicilio para estos efectos en San Antonio Nº220, Oficina Nº406, Santiago, representado por las abogadas María Paz Pinochet Jara, Fabiola Conc
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