CHAUCA/INVERSIONES HIPER ASIA SPA.
Rol
T-1002-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos desarrollados y las acciones interpuestas, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: Se proceda a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas, de conformidad con el art.489 y siguientes del Código del Trabajo, se aplique oportunamente las indemnizaciones allí previstas, procediendo en consecuencia, a condenar a la denunciada a lo siguiente: A) Las siguientes medidas de tipo inmateriales: Consistente en que tanto mi ex empleador por medio de alguno de sus representantes, en conjunto con aquellas personas que intervinieron directamente en mi despido, expresen disculpas públicas por las conductas ilícitas materia de esta acción de tutela laboral, lo que se efectuará mediante una comunicación enviada por carta certificada en que se exprese únicamente “que se pide disculpas a usted por haber sido víctima de represalias en su libertad de expresión e igualdad ante la ley en cuanto a discriminación negativa durante la relación laboral así como en el despido” y sin agregar frase o explicación alguna sobre el fondo del asunto que pueda, ni aun remotamente, interpretarse como una relativización de responsabilidad, comunicado que deberá ser enviado dentro de los 7 días hábiles siguientes contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia y además dentro de los 30 días hábiles siguientes contados de igual manera, o bien dentro del plazo que S.S. determine, la demandada deberá efectuar una charla sobre derechos fundamentales en el trabajo, especialmente respecto a la garantía de libre expresión y la no discriminación, la que se realizará bajo las siguientes condiciones: Duración de una hora pedagógica más un tiempo razonable de al menos 15 minutos para responder preguntas, por un abogado que sea comprobable su experiencia en el área del derecho laboral. La charla se deberá efectuar en el recinto de la empresa y deberá tratar sobre derechos fundamentales y garantía de la libertad de expresión, sobre la necesidad de respetar los derechos f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO TOMAS CHAUCA RIVERA, empleado, cédula de identidad número 26.377.503-1, ecuatoriano, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 2315 oficina 602, Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda de despido injustificado y nulidad del despido, junto al cobro de prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES HIPER ASIA SPA, rut 76.622.772-4, representada por don JIANWEI ZHANG , rut 23.768.410-9 ambos con domicilio en Abate Molina 318-388, Santiago, Región Metropolitana, en contra de Sociedad Importadora y Exportadora Zhuoyue Ltda y en contra de Sociedad Importadora y Exportadora Hiper Asia II Ltda, todas como Único Empleador, y domiciliadas indistintamente en San Alfonso N°533, Abate Molina 358 y Conferencia N°265, Santiago, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que el despido es vulneratorio de garantías fundamentales, o en subsidio injustificado y nulo, y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con los recargos legales correspondientes, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa lo siguiente: La demandada, sociedad Inversiones Híper Asia SPA, se encuentra compuesta por don Jialing Chen y doña Tingting Chen, cada uno con un 50%, además de esta sociedad, ellos participan en la sociedad Importadora y Exportadora Zhuoyue Ltda, Siendo doña Tingting Representante legal, la sociedad Importadora y Exportadora Híper Asia II Ltda., en donde doña Tingting es representante legal, todas ellas se desenvuelven entre los locales ubicados en san Alfonso N°533, Abate Molina 358 y Conferencia N°265; pues bien, comenzó a trabajar con su ex empleador la sociedad INVERSIONES HIPER ASIA SPA con fecha 11 de abril de 2019, realizando las funciones de bodeguero, asistente de ventas y limpieza del establecimiento comercial ubicado en Calle Conferencia 265 (mencionado lugar se encuentra funcionado por patente municipal otorgado a la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHUOYUE LTDA) , así como trasladándose a distintos establecimiento en que su ex empleador tiene negocios, tales como el ubicado en Abate Molina N°318- 388, o San Alfonso N°533 entre otros, sin embargo, tal como se acreditará en la instancia procesal correspondiente, el establecimiento ubicado en Calle conferencia, la patente comercial corresponde a IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHUOYUE LTDA rut 76.875716-K; durante la relación laboral debía seguir instrucciones no solo de su empleador directo, sino que de la importadora ya mencionada (por órdenes de mi empleador) , durante toda la relación laboral realizó las labores encomendadas con especial diligencia y profesionalismo, sin embargo durante el tiempo que estuvo ligado a su ex empleador ocurrieron una serie de prácticas irregulares por parte de ellos indistintamente , as
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida en estos autos. II.- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado planteada en estos antecedentes. III.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la petición de declarar a los demandados como un Único Empleador para fines laborales y previsionales. IV.- Que NO SE CONDENA en costas al demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1002-2020 RUC : 20- 4-0275305-7 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO TOMAS CHAUCA RIVERA, empleado, cédula de identidad número 26.377.503-1, ecuatoriano, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 2315 oficina 602, Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vuln
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