C/ ALEJANDRA VALESKA RÍOS ARAYA
Rol
O-552-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Hechos El día 23 de Febrero de 2022, alrededor de las 10:00 horas, la imputada ALEJANDRA VALESKA RIOS ARAYA fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile en el interior del CPF Santiago ubicado en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín, entregando a la interna Mariana Virginia Olave Quero una bolsa de nylon transparente la que contenía en su interior 40,3 gramos de cannabis sativa, sin contar con la autorización competente para aquello.”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 29, 31 y 70 del Código Penal; Ley 20.000; ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRA VALESKA RIOS ARAYA, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, el comiso de la droga y los contenedores para posterior destrucción por parte del instituto de salud pública y a la incorporación de la Código: BFXHXHGYRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl huella genética en el registro de ADN, todo lo anterior sin las costas del procedimiento, como autora del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de Febrero de 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida atendido el día que permaneció privada de libertad por esta causa, a saber el día 23 de febrero del 2022. III.- Que, la sanción corporal es de cumplimiento efectivo y se cuenta desde el día 24 de febrero del 2022, fecha desde la cual la imputada ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa. Las partes renu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 29, 31 y 70 del Código Penal; Ley 20.000; ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRA VALESKA RIOS ARAYA, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, el comiso de la droga y los contenedores para posterior destrucción por parte del instituto de salud pública y a la incorporación de la Código: BFXHXHGYRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl huella genética en el registro de ADN, todo lo anterior sin las costas del procedimiento, como autora del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de Febrero de 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida atendido el día que permaneció privada de libertad por esta causa, a saber el día 23 de febrero del 2022. III.- Que, la sanción corporal es de cumplimiento efectivo y se cuenta desde el día 24 de febrero del 2022, fecha desde la cual la imputada ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa. Las partes r
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RESUMEN RIT : 552 – 2022 RUC : 2200180296-1 MATERIA :TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : ALEJANDRA VALESKA RÍOS ARAYA C.I. N° : 0015783276-K DOMICILIO : Pasaje LOS PROFETAS Nº 3670, MACUL FISCAL : CLAUDIA CAÑAS SOTO DEFENSA : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS ATENUANTES : 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, a catorce de
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