Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

HERNANDO MAURICIO COLIHUICA CATRUPAY C/ JOSÉ MIGUEL ANGUITA QUILODRÁN

Rol

O-166-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

CORTE/DESTR. ARBOL/ARBUSTO. REG.ART.21 4363,1931Y LEY BOSQUE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 8 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado en la causa RUC N° 2000553337-7, RIT N° 166-2022, seguida en contra del imputado JOSE MIGUEL ANGUITA QUILODRAN, cédula de identidad N°14.069.211-5, se desconoce ocupación u oficio, domiciliado en Kilómetro 12, Ruta Q-915, Hijuela El Pino, Sector Rural Tres Vientos, comuna de Mulchén Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal don GONZALO GUERRERO REYES; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña CAROLINA VALENZUELA VALDÉS. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, son los siguientes: “El día 31 de Mayo de 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido, ingreso al predio forestal Fundo Peñas Verdes, ubicado en la Ruta Q- 95 R, KM 41, comuna de Mulchén, y procedió a cortar troncos arrumados de especie Eucaliptus, logrando cargar 30 metros de madera a una camioneta marca Nissan, modelo Pick Up, patente KB-6976, y con las especies en su poder intento huir, siendo sorprendido por el denunciante HERNALDO COLIHUINCA CATRUPAY, quien se desempeña como brigadista forestal del mencionado predio, no logrando consumar la apropiación. El avalúo de las especies es de $600.000.” TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de Hurto Simple, descrito y sancionado articulo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala la Fiscalía, que respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; solicitando se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Que en sus alegatos de apertura y clausura el Ministerio Pública, señala que no comparecen testigos ni la víctima para sostener el requerimiento, por lo que solicita se resuelva conforme a derecho, indicando que no se condene el ente persecutor por tener motivos plausibles de interponer el requerimiento Código: YVMCXHJMCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_mulchen@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl Que en sus alegatos la defensa del requerido solicitó su absolución, indicando que que no hay medios de prueba que sostengan el requerimiento del Ministerio Público. En su clausura, indicó que mantiene su solicitud de absolución, pues no se ha superado el estándar de duda razonable ni logrado vencer la pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1°, 15 N°1°, 47, 446 N° 2 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a JOSE MIGUEL ANGUITA QUILODRAN, cédula de identidad N° 14.069.211-5, ya individualizado, de los cargos que se le formularon como autor del delito de hurto simple, ilícito supuestamente ocurrido en Mulchén, el 31 de Mayo de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para deducir requerimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000553337-7 RIT 166 - 2022 Dictada por Eric San Martín Guajardo, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Código: YVMCXHJMCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_mulchen@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl Código: YVMCXHJMCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl Individualización de audiencia de lectura de sentencia Fecha Mulchén, catorce de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal GONZALO GUERRERO REYES (No comparece) Defensor CAROLINA VALENZUELA VALDÉS (comparece) Hora inic

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