1º Juzgado de Letras de Rengo

FUENTES/

Rol

V-27-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2020, compareci el abogado donó FELIPE YEBER MACAYA, domiciliado en calle Teatinos n 251, oficina 303,º Santiago Centro, en representaci n de don ó SAMUEL EMILIO FUENTES ROQUER, jubilado, domiciliado en calle El Taqueral n 27, comuna de Lampa,º Regi n Metropolitana, quien en virtud de lo se alado en el art culo 891 y siguientes deló ñ í C digo de Procedimiento Civil, vino en solicitar autorizaci n para la venta de losó ó derechos hereditarios que le corresponden a la c nyuge de su representado en losó inmuebles que se ala, en calidad de pupila de ste, do a ñ é ñ MAR A PILAR PLAZAÍ OSORIO, c dula de identidad N 7.816.855-2, profesora, del mismo domicilio de sué ° marido, solicitando autorizaci n por el plazo de 6 meses o el que se se ale para laó ñ venta, todo ello, previo informe del Sr. Defensor P blico.ú Fund su solicitud se alando que, mediante sentencia de fecha 30 de junio deó ñ 2018, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol V-7-2018, se declaró la interdicci n definitiva por causa de demencia de la c nyuge de su representado, do aó ó ñ MAR A PILAR PLAZA OSORIOÍ , ya individualizada, agregando que en dicha causa, se design a don ó Samuel Fuentes Roquer, como curador general, leg timo y definitivoí de la interdicta individualizada precedentemente y que la interdicci n se encuentraó inscrita a fojas 38669 n mero 61677 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones deú Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 2018.í ñ Expuso que, la c nyuge y pupila de su representado forma parte de unaó comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don JOS GUILLERMO PLAZAÉ PE ALOZA, c dula de identidad N 3.891.522-3 ocurrido en la comuna de Lampa, elÑ é ° 20 de septiembre de 2013. Refiri que, la masa hereditaria en la cual se comprenden los derechos, parte oó cuota de la interdicta, se refiere a las siguientes propiedades e inscripciones especiales junto a otros herederos: 1)- Los derechos que al causante correspond an en una propiedad ra z ubicada ení í calle Valent n Z iga n 88, esquina Avenida Pablo Rubio, de la comuna de Requ noa,í úñ º í Provincia Cachapoal, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, que deslinda:ó ’ NORTE, con el vendedor, hoy Antonio Aguirre; SUR, calle Del Sauce, hoy llamada Valent n Z iga y compa a El ctrica; ORIENTE, compa a El ctrica y sucesi ní úñ ñí é ñí é ó Manuel Arenas; PONIENTE, avenida Pablo Rubio. La inscripci n especial de herenciaó donde se encuentran los derechos, parte o cuota de la interdicta, rola a fojas 3475 n mero 3264 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengoú í correspondiente al a o 2019. A dicha propiedad le corresponde el Rol de Aval o N 10-ñ ú º 11 de la comuna de Requ noa, para los efectos del pago de contribuciones.í 2)- Los derechos que al causante correspond an en una propiedad ra z,í í denominada casa y sitio N 7, ubicada en Chumaquito de Requ noa, de la comuna deº í

Fallo

se declara: ó í ó I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia se autoriza a don SAMUEL EMILIO FUENTES ROQUER, c dula de identidad Né ° 7.624.838-9, para que en representaci n de su c nyuge interdicta do a ó ó ñ MAR A PILAR PLAZAÍ OSORIO, c dula de identidad N 7.816.855-2, respecto de la cual es curador definitivo,é ° suscriba escritura de compraventa con la SOCIEDAD AIRES SpA, respecto de la propiedad de la cual es titular de derechos hereditarios junto con don Jos Guillermo;é Luis Gilberto; Julio Esteban; Nelly Jes s, de apellidos Plaza Osorio; Rodrigo y Myrtaú Plaza Mu oz, y la c nyuge sobreviviente del causante do a Mar a Osorio Pe aloza,ñ ó ñ í ñ denominada casa y sitio n mero siete, ubicada en Chumaquito de Requ noa, deú í la comuna de Requ noa, Provincia Cachapoal, Regi n del Libertador Bernardoí ó O Higgins, de una superficie de once mil setecientos metros cuadrados y que’ DESLINDA: NORTE, sitio n mero ocho; SUR, sitio n mero seis; ORIENTE,ú ú sitio n mero 9; PONIENTE, ferrocarril longitudinal, camino p blico por medio,ú ú inscrita a fojas 3474 n mero 3263 del Registro de Propiedad a o 2019 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengoí y en general, para representar a su c nyugeó interdicta en todos los actos tendientes a dar cabal cumplimiento de la compraventa. II.- Que, el peticionario, por si, y en representaci n de su c nyuge interdicta yaó ó individualizada, y los otros comuneros, desean enajenar el se alado bien ra z, en la sumañ í nica y total de ú $

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : FUENTES/ Rengo, ocho de Octubre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2020, compareci el abogado donó FELIPE YEBER MACAYA, domiciliado en calle Teatinos n 251, oficina 303,º Santiago Centro, en representaci n de don ó SAMUEL EMILIO FUENTES ROQUER, j

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