MP C/ BRANKO ANDRÉS SALINAS ROJAS
Rol
O-36-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de septiembre de 2021 a las 20:30, mientras doña Natalie Franchesca Salazar Pacheco se encontraba al interior de su domicilio en compañía de sus hijos menores cuando suena el timbre y al abrir la puerta ingresan violentamente tres sujetos, siendo el acusado Branko Salinas Rojas el primera que ingresa y la golpea con la cacha de un arma de fuego tipo pistola en la cabeza, cayendo al suelo desde donde es arrastrada hasta el dormitorio, en que junto con amenazarla la exigen la entrega de dinero, teléfonos, joyas, revisando el dormitorio, y tomando las llaves de su vehículo Peugeot 206 placa patente WH - 6186, se apropian de este y huyen del lugar con el vehículo en su poder, además de dos celulares. La afectada resultó con una herida cortante en la cabeza, zona frontal derecha, contusión con arma de fuego, de carácter leve.” Los hechos antes descritos, configuran el delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado, y en éste le habría correspondido al imputado, una participación en calidad de autor – ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, le perjudicaría al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 18 del Código Penal (“ejecutar el hecho en la morada del ofendido, cuando no hubiese provocado el suceso”), sin favorecerle circunstancias atenuantes, por consiguiente, solicitó se impusiera al acusado Salinas Rojas, la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XLGVXHJCXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal adelanta la prueba con la que se formaría convicción en el Tribunal respecto a la comisión del delito, y así l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha martes ocho de agosto del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señora Marcela Nash Álvarez quien presidió, señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y señor Edgardo Castro Fuentes (actuando como juez subrogante), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de causa RUC N° 2100863411 – 1 // RIT N° 36 – 2023, seguida en contra del acusado señor Branko Andrés Salinas Rojas, chileno, soltero, cédula de identidad número 18.999.548 - 2, nacido el día 04 de diciembre de 1995 en esta ciudad, actuales 27 años de edad, dijo ser cesante, sin apodo conocido, actualmente en prisión preventiva por la presente causa desde el día 25 de septiembre de 2022, domiciliado en Pasaje B - N° 25, Paradero 7, Población Nueva Amanecer, sector Santa Julia, comuna de Viña del Mar, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Marco Martínez Lazcano. El Ministerio Público fue representado en la audiencia por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Rodrigo Yáñez Arriagada; todos los intervinientes con domicilio y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de septiembre de 2021 a las 20:30, mientras doña Natalie Franchesca Salazar Pacheco se encontraba al interior de su domicilio en compañía de sus hijos menores cuando suena el timbre y al abrir la puerta ingresan violentamente tres sujetos, siendo el acusado Branko Salinas Rojas el primera que ingresa y la golpea con la cacha de un arma de fuego tipo pistola en la cabeza, cayendo al suelo desde donde es arrastrada hasta el dormitorio, en que junto con amenazarla la exigen la entrega de dinero, teléfonos, joyas, revisando el dormitorio, y tomando las llaves de su vehículo Peugeot 206 placa patente WH - 6186, se apropian de este y huyen del lugar con el vehículo en su poder, además de dos celulares. La afectada resultó con una herida cortante en la cabeza, zona frontal derecha, contusión con arma de fuego, de carácter leve.” Los hechos antes descritos, configuran el delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado, y en éste le habría correspondido al imputado, una participación en calidad de autor – ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, le perjudicaría al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 18 del Código Penal (“ejecutar el hecho en la morada del ofendido, cuando no hubiese provocado el suceso”), sin favorecerle circunstancias atenuantes, por consiguiente, solicitó se impusiera al acusado Salinas Rojas, la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XLGVXHJCXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
por tanto tiempo…y que por eso no quiso seguir en ese momento con aportar otra información…”. A la pregunta: “ella en esta segunda declaración, explicó cuando se dio cuenta que conocía al imputado?”, respondió el testigo que “ella me señala que conoce al acusado “de antes” pues se trata de un vecino que ella tuvo” y que de hecho “en una oportunidad, él fue a pedir comida a su casa, y que lo conoce con anterioridad al robo…”. En todo caso, tras esta segunda declaración, se fijó fotográficamente “el domicilio del imputado”, se refiere al domicilio indicado por la víctima, pero esta diligencia no prosperó, como ya lo indicó. Código: XLGVXHJCXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al empadronamiento de testigos en relación a estos hechos, señaló el testigo que “se hizo esa diligencia, pero no se obtuvo resultado positivo”, ello pues con ocasión de la primera declaración de la víctima, diligencia del día 11 de enero de 2022, es que se contacta al vecino de la víctima, “que es el vecino de la casa colindante a la de la víctima…pero él no quiso declarar”, se trataba del testigo Cristian Salas Páez, y que fue “el vecino que cuidó a los menores”, los hijos de la afectada. Reitera que este vecino no quiso prestar declaración, “él sólo señala que recuerda gritos y que posteriormente vio el auto yéndose a la fuga…pero no quiso dar una declaración formal…” en relación a estos hechos. En todo caso, no fue posi
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Viña del Mar, lunes catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha martes ocho de agosto del año en curso ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señora Marcela Nash Álvarez quien presidió, señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y señor Edgardo Castro Fuentes (actuando como juez subrogante), se llevó
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