2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA LAURA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-200-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que luego al ser explicados por su parte no son considerados por la Inspección del Trabajo y finalmente van sumando situaciones que permiten justificar erradamente la infracción a la empresa. Ninguna referencia hizo la Resolución 134 a su afirmación en cuanto a que no era efectivo lo indicado por la fiscalizadora en su visita, puesto que los extintores que se encuentran en uso están ubicados a la vista y dispuestos en distintas secciones de la empresa, los cuales se encuentran vigentes a la fecha. Para ello se acompañaron fotografías de los extintores en uso con sus sellos de mantención vigentes. En los hechos sucedió que la fiscalizadora mientras esperaba en las instalaciones de la empresa, se percató de una bodega o pequeño closet, cuya puerta se encontraba abierta, y en su interior existían extintores antiguos, que se habían reunido con ánimo de ser eliminados y, por lo tanto, no se trataba de aquellos que se encontraban en uso. Es de conocimiento S.S que los extintores vencidos no pueden ser simplemente eliminados, sino que existen empresas especializadas en el retiro de los mismos, y esto era efectivamente lo sucedió, los extintores observados por la fiscalizadora fueron dejados allí con ese propósito. Cabe destacar que la empresa se encuentra equipada en tal sentido, para ello adicionalmente cuenta con una red húmeda y en algunos sectores posee sprinkles o rociadores ubicados en el techo que se activan con los sensores de humo. A mayor abundamiento, consta en el documento emitido por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa de fecha 05 de abril pasado, que los extintores están vigentes y correctamente ubicados. En suma, si la única razón para confirmar la multa en su totalidad obedece a una de las 3 supuestas infracciones observadas, la cual fue corregida (horno) dentro del plazo de 15 días, lo procedente era decretar la rebaja de un 50% conforme lo dispone el art. 511 N° 2 del Código del Trabajo, y por tanto al no concluir de esa fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Carlos Larraín Saavedra, abogado, en representación de la reclamante INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA LAURA LIMITADA, sociedad del giro de pastelería y fabricación de galletas y pasteles, RUT N° 78.254.790-9, con domicilio en Pedro Villagra 2262, oficina menos uno, Subterráneo, comuna de Vitacura, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, ignoro RUT, representada por su jefa doña Gabriela Olave Rodríguez, ignoro Cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Av. Vitacura 3900, comuna de Vitacura, solicitando dejar sin efecto la Resolución N° 134 de fecha 12 de mayo de 2021, ya sea dejando sin efecto las multas o rebajando las mismas. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 23 de febrero de 2021, la fiscalizadora Sra. Jaqueline Beatriz Areyuna Rojas, funcionaria de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, procede a multar a mi representada, mediante las resoluciones de multa N° 9826/21/27-1 por 40 UTM, 9826/21/27-2 por 40 UTM, 9826/21/27-3 por 30 UTM, 9826/21/27-4 por 40 UTM, y 9826/21/27-5 por 10 IMM. Con fecha 02 de marzo de 2021, presentó un Recurso de Reconsideración ante la Inspección del Trabajo referida, y de las 5 multas cursadas, la tercera y la cuarta se rebajaron a la mitad, confirmándose las demás, basado en una resolución errada e ilegal, a través de la Resolución 134, que por este acto se impugna, PRIMERA MULTA. Respecto de la primera infracción, es posible resumirla en 3 ítems que dan motivo a la infracción: El Sr. Germán Melillanca, trabajador de la empresa que se desempeña en el sector de horneado de la pastelería no estaría usando los guantes de seguridad proporcionados por la empresa, y en su reemplazo estaba utilizando cortes de género material de jeans. Sucede que la Inspección Comunal del Trabajo en su resolución de fecha 12 de mayo de 2021, no hace referencia a este ítem cuando se pronuncia sobre la primera multa, más aún cuando fue la propia funcionaria de la Inspección quien realizó en primer lugar dicha observación señalando que el Sr. Melillanca no se encontraba utilizando los guantes de seguridad que debió de haber proveído la empresa. Tal como se señaló en el escrito de Reconsideración, todos los trabajadores de la empresa han recibido los guantes de seguridad para manipular hornos. Además, la empresa posee guantes a libre disposición de sus trabajadores de distintas secciones, en el caso que lo requieran. Conforme nos fue relatado por el propio Sr. Melillanca, cabe destacar que él se encontraba utilizando en ese momento géneros traídos desde su casa para tomar las asas de los hornos y bandejas por motivos de comodidad, pues en sus términos, “le aburría” tener que ponérselos y sacárselos a cada rato. Para verificar lo anterior, se acompañó en su momento declaración jurada del Sr. Melillanca en los términos relatados. Se acompañó además comprobante de recepción de guantes por el Sr. Melillanca. Hace énfasis en que lo anterior no se trata d

Fallo

por tanto debió haberse atendido la reconsideración de su parte. Uno de los hornos (existen varios) no tendría un resorte para asegurar la apertura controlada de su puerta. Cabe señalar que este fue el único hecho respecto de la cual se pronunció la Inspección Comunal del Trabajo en su resolución en relación a la primera multa cursada. En la resolución de fecha 12 de mayo de 2021 se indica que, en cuanto al cumplimiento, el empleador no ha satisfecho el estándar probatorio requerido, en este sentido señala que la prueba documental aportada no da cuenta de la subsanación del desperfecto del horno. Si bien el desperfecto del horno fue reconocido por esta parte, no es efectivo lo que indica la resolución pues el mismo fue reparado de inmediato, para lo cual se acompañaron en su momento fotografías que dan cuenta de lo anterior, y del perfecto estado en el que se encuentra el horno en la actualidad, además de acompañarse Certificado de Mantención de fecha 25 de marzo de 2021 emitido por el técnico Sr. Roy Cornejo. Sin embargo, la Inspección Comunal del Trabajo no reconoció dicho certificado pues indica que el mismo no se encuentra firmado por el Sr. Roy Cornejo, sin considerar el título técnico del Sr. Roy que acompañó esta parte en su momento. Resulta absurdo que sólo se entienda cumplido el estándar probatorio en la forma que a la Inspección del Trabajo le satisfaga, esto es con timbre y firma del técnico que reparó el horno. Estamos hablando de un horno de cocina que fue re

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Carlos Larraín Saavedra, abogado, en representación de la reclamante INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA LAURA LIMITADA, sociedad del giro de pastelería y fabricación de galletas y pasteles, RUT N° 78.254.790-9, con domicilio en Pedro Villagra 2262, oficina menos uno, Subterráneo, comuna de Vitacur

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