MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO ANDRÉS CONTRERAS QUIROZ
Rol
O-198-2021
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Carmen Gloria Durán Vergara, María José Vidal Araya y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1810024515-5 y RIT Nº198-2021, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS QUIROZ FLORES, R.U.N. 6 76 9 -8, nacido el de diciembre de 9, chileno, an os, soltero, obrero, con domicilio en Sector Palomares, Avenida Nongue n N°5 , Concepcio n. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N° 6. Por su parte la defensa del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Claudio Vigueras Smith, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N° 8 de Concepcio n. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de de noviembre de , proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El dí a de mayo del an o 8, en horas de la noche, los tres imputados JUAN CARLOS QUIROZ FLORES, JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ y MAXIMILIANO ANDRES CONTRERAS QUIROZ, ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros en calle Camino Viejo, Lirquén, esquina Los Olivos manteniendo en su poder y trasladándose a bordo del vehículo marca Mazda modelo Artis color plateado placa patente SU-79 de propiedad de don Franco Saldías Loaisa, los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del automóvil que mantenían en su poder el cual había sido robado momentos antes a su propietario” El acusador estima que los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artí culo 456 bis A del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artí culo 5 N° del Co digo Penal. Que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se solicita una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias de los artí culos 9 y del Código Penal. En su apertura el Ministerio Público expuso los hechos objeto de la acusación y la prueba de que se valdría para acreditar, tanto la ocurrencia del hecho como la participación que le ha correspondido al acusado. Código: PTXFXHPERXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN En su clausura analizó la prueba vertida durante el juicio, estimando haber acreditado los extremos de la acusación y la participación que en calidad de autor le correspondió al acusado. No comparte afirmación de la defensa en cuanto a que el acusado no tenía en su poder el móvil. Era evidente que quien estaba al interior del vehículo podía percatarse que quien manejaba no era el prop
Fallo
por tanto el uso conjunto del móvil, al no haberse acreditado concierto no supone una tenencia bajo su poder, como se plantea en la acusación, pues el delito de receptación exige que el receptador, autor ejecutor, como se acusó, tenga un poder autónomo de disposición sobre la cosa, lo cual de ninguna manera sucede aquí. En este sentido, para acusar a un sujeto como autor del 5 N° del Co digo Penal, no basta con que el sujeto vaya movilizándose al interior del vehículo, aquella acción no es suficiente para cumplir con este requisito objetivo de tipicidad de la receptación, pues como se señaló, con la prueba no pudo establecerse que el acusado tuviera o hubiese tenido a lo menos en un instante el dominio del hecho, era necesario que se acreditara algo más, una conexión entre la especie y el agente, cosa que aquí no ocurrió desde que se desconoce por ejemplo el contexto de porqué se sube al Código: PTXFXHPERXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN automóvil, con que finalidad se trasladaba en él, sólo hay certeza que iba en su interior, desconociéndose, por lo demás, quien ejecutaba la acción de conductor. Lo anterior, en ningún caso trae aparejado como consecuencia que la conducta de trasladarse al interior de un vehículo robado sin ser el conductor sea impune per se, desde que podría darse la figura de complicidad, participación que no viene descrito en la hipó
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN Concepción, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Carmen Gloria Durán Vergara, María José Vidal Araya y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°
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