MP CALAMA C/ PABLO CÉSAR VARAS GARCÍA
Rol
O-109-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Tras denunciarse a fines de 2021 por el Programa Gubernamental Denuncia Segura, el domicilio de Alejandro Rodríguez 2831 como lugar de venta de drogas, se despachó la respectiva orden de investigar, efectuándose por parte del equipo MT0 diligencias propias de la especialidad que constan en un informe policial que a la vez fundamentó la solicitud de orden entrada registro e Incautación. Así el día 26 de enero de 2022, en horario cercano a las 11:15 horas, se hizo ingreso al domicilio, observando a la vez como los acusados se daban a la Código: CJWMXHBDKLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fuga y escondían en un patio colindante. Al efectuar un registro del inmueble se encontró sobre una mesa 58 envoltorios de papel con pasta base de cocaína y peso de 24.55 gramos; en el antepatio y dispersos en el suelo habían 18 envoltorios de papel con 7.55 gramos de pasta base de cocaína y debajo de una mesa un papelillo con la misma sustancia y 0,39 gramos de peso. Practicada la detención de ambos acusados, en poder de Varas García se encontró un papelillo con pasta base y 0,42 gramos de peso. Al efectuar una revisión, se encontró en el segundo piso del inmueble un cartucho de munición calibre 12 y en distintas dependencias dinero y 2 balanzas digitales. Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de juicio de la Fiscalía el delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000 y tenencia de municiones previsto en el artículo 2c y 9 de la Ley de Control de Armas, ambos en grado de consumados siendo la participación de autores ejecutores conforme la hipótesis del artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal No concurren atenuantes ni agravantes. Grado de desarrollo de los delitos y de participación El Ministerio Público estima que los delitos materia de
Fundamentos
considerando décimo son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de pequeñas Código: CJWMXHBDKLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado VARAS GARCIA, portaba, poseía y transportó sustancias sometidas a control por la Ley N°20.000, que estaban destinadas a la venta de terceros, sin contar con la competente autorización. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose más allá de toda duda razonable, que el acusado, desplegó conductas de microtráfico –al tenor del artículo 4 de la Ley N°20.000- respecto de una sustancia que se determinó que correspondía a cocaína base, la que se mantenía bajo su resguardo, lo que solo da cuenta de la posibilidad de disponer de la droga. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta del encartado, ya que portaba y poseía en la vía pública al interior de un bolso de color negro, una gran cantidad de papelillos contenedores de cocaína base, actividad que el mismo reconoce haber desplegado, lo que se condice con la declaración del testigo de cargo, en una zona geográfica de la ciudad donde el tráfico de drogas en pequeñas cantidades es habitual, llevando consigo, tal como se verá más adelante, un arma de fuego, sin tener autorización para portarla, instrumento utilizado generalmente por personas que se dedican al negocio ilícito de la droga, todo lo cual permite deducir razonablemente que el encartado tenía pleno y cabal conocimiento de los elementos objetivos de dicho tipo, pues así se colige, por una parte, del hecho de encontrarse la droga oculta al interior de un bolso negro que portaba el imputado, encontrándose además una suma de dinero en poder del mismo en billetes de baja denominación, conductas que permiten inferir razonablemente que concurre dolo en el acusado, acción que conculca sin lugar a Código: CJWMXHBDKLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 dudas el bien jurídico protegido con este tipo penal, cual es la salud pública. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutaron conductas previstas en las normas pertinentes de la Ley N°20.000, cuales son, guardar, poseer, transportar y transferir a terceros sustancias ilícitas, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N°20.000. QUE EN CUANTO AL DELITO DE PORTE DE ARMA: DECIMO QUINTO: Que, el ministerio público en los alegatos de inicio de la presente causa, señaló que en virtud del principio de objetividad
Fallo
se acuerda a cuál de los dos imputados corresponde, pero es el que reconoce. Exhibición del set fotográfico: Código: CJWMXHBDKLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Fotografía 1: corresponde al frontis del inmueble de Alejandro Rodríguez 2829, aparece la numeración se percibe una fecha que es donde reciben el dinero y luego tiene el contenedor. Fotografía 19: corresponde a la vista aérea del inmueble, tomada por el equipo dron, del domicilio Alejandro Rodríguez 2829, en el cual se dieron a la fuga los sujetos detenidos. Fotografía 20: corresponde a los funcionarios de Brianco ingresan al domicilio desde el equipo dron. Fotografía 21: el momento en el cual los sujetos que estaban al interior del domicilio empiezan a hacer su huida de este, mientras se pueden ver a funcionarios policiales hacer ingreso. Fotografía 22: corresponde a una vista más detallada por la pared posterior, ubicada en Alejandro Rodríguez 2829, Pablo Flores y a Gilbert Mondaca, no hubo otros detenidos. Fotografía 23: continúan siendo fotografías más cercanas de los sujetos mencionados con anterioridad. Fotografía 24: dos personas que escapan del domicilio, por la parte posterior del inmueble de Alejandro Rodríguez 2829. Fotografía 25: corresponde a la segunda persona que escapa del domicilio colindante a Alejandro Rodríguez 2829 Fotografía 26: se ve a los funcionarios policiales hacen ingreso al patio colindante de Alejandro Rodríg
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1 M. PÚBLICO C / PABLO CESAR VARAS GARCIA Y OTRO DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y OTRO. RIT: 109-2022 RUC: 2101086841-3 Calama, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados, doña Luisa Antip
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