VELY LEONARDO SANTOS VALENZUELA C/ NICOLÁS ANTONIO VENEGAS VALDERRAMA
Rol
O-3153-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de marzo de 2022 en Rancagua, aproximadamente a las 16:00 horas Verónica Guzmán conducía un vehículo Hyundai Santa Fe, patente FXGJ-78 y se estacionó en el Pasaje Virgo a la altura del 1823, Rancagua, en el mismo sentido del tránsito de la víctima iba el imputado NICOLAS ANTONIO VENEGAS VALDERRAMA que habiendo ingerido alcohol, no reaccionó frente a la detención del vehículo que lo antecedía, impactando por alcance al vehículo de la víctima Verónica Guzmán, el imputado conducía un Renault Megan, Patente ZW1412. Producto de la colisión, el vehículo de la víctima resultó con daños que superan los $700.000. El imputado lo hacía en estado de ebriedad, la prueba respiratoria arrojó 1,41 y la alcoholemia 1,16 gramos de alcohol por litro en la sangre, califica o agrava su conducta la circunstancia que al momento de los hechos no contaba con licencia de conducir. Sentencia: Rancagua, once de agosto de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 108, 109, 110, 11, 16, 19, 167 N°3 y N°9, 196, 196 BIS y 209 de la ley de tránsito 18.290, 1, 7, 14, 15, 24, 28, 49, 50, 68, 70 del Código Penal, 47, 295 y siguientes del código procesal penal ley 1816 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A NICOLÁS ANTONIO VENEGAS VALDERRAMA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 ambos de la ley 18.290, cometido el día 07 de marzo del año 2022 en la comuna de Rancagua, en perjuicio de doña Verónica Guzmán. II.- Que se le impone
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A NICOLÁS ANTONIO VENEGAS VALDERRAMA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 209 ambos de la ley 18.290, cometido el día 07 de marzo del año 2022 en la comuna de Rancagua, en perjuicio de doña Verónica Guzmán. II.- Que se le impone asimismo la sanción accesoria legal de prohibición de obtener licencia de conducir por dos años, y la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que respecto de la pena de multa impuesta de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código, se Código: HMVKXHXCRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl le concede al sentenciado parcialidades para el pago de la misma debiendo pagar en 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una las que deberán ser solucionadas de manera mensual a contar del mes subsiguient
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA once de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2200226966-3 Rit: 3153 - 2022 Hora Inicio:10.28 Hora Término:11.06 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Nicolás Antonio Venegas Valderrama C.I. N° 18.650.
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