Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

JUAN MANUEL CONTRERAS ALDANA C/ EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ CÉSPEDES

Rol

O-96-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

ESTUPRO., PRODUCCION MATERIAL PORNOGRAFICO UTILIZANDO MENORES 18 AÑOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: «Durante el año 2018, específicamente en el mes de mayo de dicho año, el acusado Eduardo Muñoz Céspedes, quien desde el 1° de marzo de 2010, hasta el 13 de mayo de 2019 se desempeñaba como paradocente del Liceo Luis Urbina Flores de la comuna de Rengo, aprovechándose de esa circunstancia conoció a la alumna de ese establecimiento educacional, la menor de iniciales M.A.C.H., nacida el 2 de septiembre de 2001, con quien estableció una relación de amistad a través de redes sociales y de manera personal. Posteriormente el acusado comenzó a seducir a la menor abusando de la relación de dependencia que mantenía ésta respecto de él, ya que el acusado se encontraba encargado de velar por el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y cumplimiento de las normas del establecimiento educacional en el que se desempeñaba; Así, el acusado comenzó a señalarle a la víctima que era linda y que la quería ver en otro lugar, invitándola y trasladándola en diversas oportunidades hasta un motel de la comuna de Rengo, donde mantuvo relaciones sexuales vía vaginal y bucal con la menor. También, en diversas oportunidades mantuvo relaciones sexuales en el interior del Liceo Luis Urbina Flores, específicamente en el sector de camarines. Asimismo, el acusado participó en grabaciones de videos Código: BHPKXHRLYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - y tomas de fotografías donde aparece él junto a la menor víctima manteniendo relaciones sexuales vía bucal» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos de estupro y producción de material pornográfico infantil reiterados, previstos y sancionados en el artículo 3 3 N° y 3 quinquies, ambos del Código Penal; en relación con el artículo 3 del Código Procesal Penal. Encontrándose los delitos en grado de ejecución consumado. A juicio de esta Fiscalía, al acusado le corresponde responsabilidad penal en calidad de

Fundamentos

considerandos siguientes.- Código: BHPKXHRLYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con los testimonios de las siguientes personas: - Testigo protegida de iniciales M.A.C.H., demás antecedentes reservados.- - PAHA, cédula de identidad N° xx.XXX.XXXX- , temporera agrícola, con domicilio reservado.- - CONSTANZA MARÍA BRITO BRAVO, cédula de identidad N° 7. . 8- , trabajadora social, con domicilio laboral en calle Alonso de Ercilla # , comuna de Rengo.- - MARGARITA ALEJANDRA URZÚA MIRANDA, cédula de identidad N° . . - , profesora de inglés, con domicilio laboral en Quinta de Tilcoco, La Viña.- - NÉSTOR EDUARDO SOTO ROMERO, cédula de identidad N° 38 -3, profesor de educación física, con domicilio laboral en Alonso de Ercilla # , comuna de Rengo.- - HÉCTOR IGNACIO GONZÁLEZ SALAZAR, cédula de identidad N° 878 - , profesor de lenguaje, con domicilio laboral en calle Alonso de Ercilla # , comuna de Rengo.- 7 - ANA MARIETTA GEMA DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° .8 . 73- , profesora de filosofía, con domicilio calle Francisco Ruiz # 7 7, comuna de Rengo.- 8 - JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N° .3 . 7- , trabajador dependiente, con domicilio en pasaje Viento del Sur # .39 , comuna de Rancagua.- 9 - EUGENIO ALEJANDRO OYARZÚN BARRIENTOS, cédula de identidad N° . 9 . - , médico psiquiatra, con domicilio laboral en el Hospital de Rengo Renato ubicado en calle Correa N° , comuna de Rengo.- Código: BHPKXHRLYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - - ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 7. . -9, inspector de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle Florencio Durán N° 8 , comuna de Rancagua.- - GUSTAVO IGNACIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 7 97- , inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle Camino Real # , comuna de San Francisco de Mostazal.- - KAREM LISSETTE FAÚNDEZ SILVA, cédula de identidad N° 3. 7.9 -3, nacida el día de octubre de 978, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en avenida Tupungato # 3.8 , sector Placilla-Curauma, comuna de Valparaíso.- B.- Prueba Documental, a través de la incorporación del siguiente instrumento oficial: a) Certificado de nacimiento de la menor de iniciales M.A.C.H., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.- b) Ficha de matrícula 9, correspondiente a la matrícula N° 8 de la alumna de iniciales M.A.C.H., del Liceo Luis Urbina Flores de Rengo.- c) Ord N° 89, de fe

Fallo

se decide hospitalizarlo. Después entra el equipo de psiquiatría o salud mental a evaluar al paciente”.- Valorado este testimonio del psiquiatra EUGENIO OYARZÚN BARRIENTOS permite entender la trascendencia para la menor de edad de verse expuesta a la noticia pública de que ella había mantenido relaciones sexuales reiteradas con un adulto que ejercía como inspector en su Liceo, empezando a partir de ese momento a comprender la trascendencia de lo que había ocurrido y a sentirse víctima de una exposición social inmensa, lo que la llevó a una depresión severa e intento de suicidio.- Finalmente, se contó con el testimonio de los funcionarios policiales que intervinieron en la recepción de la denuncia y posterior investigación de los delitos denunciados. Así, prestó declaración el inspector de la Policía de investigaciones de Chile ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual narró que “viene por una investigación llevada por la Policía de Investigaciones, con relación a este procedimiento investigativo me fueron asignadas diligencias distintas: la primera instrucción que me envió la Fiscalía fue consultar si la afectada estaría siendo sometida a procedimientos psicológicos o psiquiátricos y quiénes serían los profesionales a cargo. En ese momento, luego de las consultas con la familia, la respuesta fue que la menor a esas alturas no estaba recibiendo la atención médico-psiquiátrica, pero sí había tenido atención de manera inmediata a la develación de los hechos en el mes de mayo del año

Texto Completo (Preview)

- - R.I.T. N°: 9 – R.U.C. N°: 9 9 - Imputado: EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ CÉSPEDES RANCAGUA, a catorce de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia celebrada los días siete y ocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 9 – , Rol Único de Causa Nº 9 9 -

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica