WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-117-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 27 de marzo de 2020, don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, las coordenadas para el punto medio (P.M.) y son las siguientes: NORTE: 5.440.850 metros, ESTE: 656.300 metros. Precisa, que la superficie de concesión de exploración solicitada es de 200 hectáreas, encerradas en un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M, y que se denominará “Frutillar 12”. Que a requerimiento del Tribunal, con fecha 2 de abril de 2020, se precisó que el pedimento en tramitación se ubica al sur de la localidad Entre Lagos, entre Quebrada Honda y Puerto Chalupa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Alberto Díaz Martínez, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que, este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs.97, N°56 del año 2020, con fecha 30 de abril de 2020. Tercero: Que, dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 07 de mayo de 2020. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N°1480, de fecha 28 de agosto de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería, y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que, con fecha 27 de julio de 2020, se remiten físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que, mediante los formularios N°10 y N°41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que, con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y siguientes, del Código de Minería; y en el Decreto N° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II S.p.A, la concesión de exploración denominada “Frutillar 12”, ubicado en la comuna de Frutillar, al sur de la localidad Entre Lagos, entre Quebrada Honda y Puerto Chalupa, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.440.850,00 metros; Este 656.300,00 metros; Vértice 1, Norte 5.441.350,00 metros; Este 655.300,00 metros; Vértice 2, Norte 5.441.350,00 metros; Este 657.300,00 metros; Vértice 3, Norte 5.440.350,00 metros; Este 657.300,00 metros; Vértice 4, Norte 5.440.350,00 metros; Este 655.300,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 802-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para lo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-117-2020 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, ocho de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 27 de marzo de 2020, don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominac
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