INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/
Rol
V-138-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En presentación de fecha 21 de septiembre de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicitando ordenar al Sr. ministro de fe competente, se practique la certificación de abandono de local comercial dado en arrendamiento por sui representada a Sociedad Gastronómica JM Ltda, Rut 77.003.754-9, representada legalmente por doña Xenia Verónica Alejandra Mancilla Mayorga, cedula nacional de identidad N° 16.236.337-9, ignora profesión u oficio, y doña Elisa Andrea Paz Vargas Soto, cedula nacional de Identidad N°20.064.854-4, ignora profesión u oficio, todas domiciliadas para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, en Local Comercial singularizado bajo el N°309, ubicado en el Tercer Nivel del Centro Comercial Paseo Costanera de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en los términos establecidos en el inciso 2° del art. 6° de la ley N° 18.101, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expone: Explica que por Instrumento privado de fecha 22 de noviembre del año 2018, se celebró mediante instrumento privado, un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Power Center Ltda, en calidad de arrendador, y Sociedad Gastronómica South Food Ltda, debidamente representada, en calidad de arrendataria, referente al Local N° 309 ubicado en el Tercer Nivel del Centro Comercial Paseo Costanera, ubicado en calle Illapel N°10 de esta ciudad. Dicho Local tiene una superficie de 48,9 metros cuadrados, cuyo destino y denominación comercial será de “Venta de Sandwich”, y la marca comercial o de fantasía es “Praga Sandwich”, en los términos consignado en la numeral 1.3 a del Foja: 1 contrato citado. Agrega, en cuanto al plazo de vigencia, según el contrato de arrendamiento es de 12 meses, renovable por uno o más periodos iguales y sucesivos de 12 meses, obligando a las partes a partir de la fecha de suscripción del contrato sublite. Las partes estipularon que podrían de común acuerdo, y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, acordar expresamente y por escrito su prorroga por los periodos y términos que en cada oportunidad establezca, tal como consta del literal de la cláusula segunda denominada “Duración y vigencia del Contrato”. Añade en cuanto a las rentas de arrendamiento mensual, pactadas en el contrato de arrendamiento, en virtud de la cláusula 1.5 denominada “Renta de Arrendamiento” es la suma equivalente a 89,5 Unidades de Fomento más Iva. La renta de arrendamiento mensual porcentual corresponde al 8,5 de las ventas netas mensual que se genere en el local arrendado más Iva. La renta de arrendamiento mensual, se sujetará a un reajuste equivalente al 10 % cada 12 meses. Además, el arrendatario, pagaría mensualmente por concepto de “Gastos Comunes”, en favor de su representada, la cantidad equivalente en moneda nacional de 22 Unidades de Fomento más IVA, en los términos pactados en la cláusula 1.6. Que, de la cláusula 1.8 se estipuló que el arrendatario pagará una contribución mensual por concepto de “Fondo de Promoción” al Centro Comercial Mall Paseo Costanera”, equivalente al 10 % de la renta mensual. Luego, dice que el arrendatario, en virtud de la cláusula octava denominada “Condiciones relativas a los Servicios Básicos”, se obliga a pagar puntualmente las cuentas de servicios básicos utilizados por el local comercial arrendado. Para cualquier efecto, la energía eléctrica, se pagará en un plazo de 5 días de cada mes a la administración del Local Comercial arrendado. Menciona que la arrendataria, no podrá subarrendar ni ceder el contrato de arrendamiento, ni de los derechos que de él emanen, sin previa autorización expresa de la arrendadora Inmobiliaria Power Center Ltda, todo ello en conformidad a lo prescrito en el artículo 1946 del Código Civil. Señala, que las partes contratantes prorrogaron la competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt, según consta en la
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la solicitud de folio 1 de entrega de inmueble abandonado solicitada por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, facultándose el ingreso al inmueble ubicado en Local N° 309 ubicado en el Tercer Nivel del Centro Comercial Paseo Costanera, ubicado en calle Illapel N°10 de la comuna de Puerto Montt, autorizándose a Ministro de fe para tal efecto, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario. Anótese, regístrese y notifíquese personalmente o por cédula Rol N° V 138-2020. Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto Montt, a 08 de octubre de 2020. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-08T11:54:31-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-138-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, a ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: En presentación de fecha 21 de septiembre de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad Inmobiliaria Pow
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