CEA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
O-11-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y razones de derecho que expone. Indica que Ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de noviembre de 2013. En esa oportunidad se pactó un contrato de plazo fijo hasta el 30 de abril de 2014. En esa oportunidad fue contratada para desempeñar funciones como “asistente de prevención de incendios forestales”. La jornada pactada fue de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08.45 a 17.45 horas de lunes a jueves, y de 08.45 a 16.45 horas los viernes, con un período de descanso para colación de media hora. La remuneración bruta mensual convenida fue de $ 408.309, a lo que se adicionaba una asignación mensual de colación no imponible de $80.000. Cuando llegó el día 30 de abril de 2014, su superior le dijo que su contrato sería renovado, pero que por “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal MARLÉN ELISABETH CEA SOTO, ingeniera en conservación de recursos naturales, domiciliada, para estos efectos, en calle Maipú N° 251, oficina 301, Valdivia, respetuosamente interpone acción declarativa de continuidad laboral, acción de reconocimiento de servicios efectivamente prestados, acción impugnatoria de despido injustificado, indebido o improcedente, acción de cobro de prestaciones laborales y acción de nulidad del despido, todas de modo conjunto, en contra de su ex empleador, la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, persona jurídica de derecho público que cuenta con patrimonio propio, creada por la ley N° 18.348, R. U. T. N° 61.313.000-4, legalmente representada por su Director Regional, don Oscar Marcel Droguett Iturra, quien le subrogue o reemplace conforme la ley, o bien por quien detente la representación legal de la empresa para fines laborales, conforme lo reglado en el artículo 4° del Código del Trabajo; solicitando, desde luego, que la presente demanda sea admitida a tramitación y, en sentencia definitiva, sea acogida en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar todos los conceptos y montos que se solicitarán, con costas. Lo anterior, con fundamento en los antecedentes de hecho y razones de derecho que expone. Indica que Ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de noviembre de 2013. En esa oportunidad se pactó un contrato de plazo fijo hasta el 30 de abril de 2014. En esa oportunidad fue contratada para desempeñar funciones como “asistente de prevención de incendios forestales”. La jornada pactada fue de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08.45 a 17.45 horas de lunes a jueves, y de 08.45 a 16.45 horas los viernes, con un período de descanso para colación de media hora. La remuneración bruta mensual convenida fue de $ 408.309, a lo que se adicionaba una asignación mensual de colación no imponible de $80.000. Cuando llegó el día 30 de abril de 2014, su superior le dijo que su contrato sería renovado, pero que por “motivos del servicio” debía efectuarse un “quiebre” de continuidad laboral, a fin de que la demandante no acumule años de servicio. Por esa razón, se puso formalmente término a su contrato de trabajo el día 30 de abril de 2014, pero el día 16 de mayo de ese mismo año volvió a ser contratada por el mismo empleador, para funciones similares y con idéntica jornada de trabajo. Su remuneración también fue reajustada, atendido que ahora pasaba a formar parte del equipo. Es preciso aclarar desde ya que, si bien se puso término al contrato de trabajo suscrito en 2013, y se suscribió uno nuevo en mayo de 2014, tal situación fue únicamente una apariencia formal adoptada unilateralmente por su empleador, con la finalidad de esconder la verdad sustancial, cual es que la actora tiene años de servicio acumulados a su haber. Este nuevo contrato fue suscrito bajo la modalidad de obra o faena, regula
Fallo
se declarará que el despido en la especie no tuvo efecto de poner término a la relación laboral, y que se condenará a la demandada a pagarme todas las remuneraciones y prestaciones que se devenguen, desde que se produjo el despido hasta la convalidación del mismo de forma legal, en base a una remuneración mensual de $ 2.457.197. 8. Que la demandada será condenada en costas. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal comparece el abogado don RICARDO HEINSOHN VERGARA, por la demandada CONAF, y antes de contestar la demanda, pidiendo desde ya que sean desestimadas en todas sus partes, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho indicará, opone la siguiente Excepción: EXCEPCIÓN DE FINIQUITOS FIRMADOS. A) Por este acto, opone excepción en contra de la demanda de autos: EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA, en los términos que se expondrá: B) La relación laboral sostenida entre la Corporación Nacional Forestal y doña Marlen Elisabeth Cea Soto fue debida y oportunamente finiquitada en virtud de lo siguiente: La demandante suscribió con su representada, una serie de contratos de trabajo tanto a plazo fijo como de faenas dada la naturaleza de las funciones realizadas en cada caso, los cuales eran distintos unos de otros dado que se ejecutaron, en lugares distintos, por programas temporales distintos, con metas y objetivos distintos, estos comenzaron desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, al término de los cuales suscribió y ratificó el respectiv
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La Unión, dieciséis de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal MARLÉN ELISABETH CEA SOTO, ingeniera en conservación de recursos naturales, domiciliada, para estos efectos, en calle Maipú N° 251, oficina 301, Valdivia, respetuosamente interpone acción declarativa de continuidad laboral, acción de reconocimiento de servicios efectivamente
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