Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ MARCO ANTONIO URRIOLA VILLARROEL

Rol

O-911-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 30 de marzo del 2022 en circunstancias que la víctima don FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA se encontraba en su domicilio ubicado en Callejon los Perez N°111, Huapi bajo de la Comuna de Linares ingresaron los imputados don RICARDO ARIEL MILLAS VILLARROEL y MARCO ANTONIO URRIOLA VILLARROEL quienes sin causa y motivo justificado portando palos y fierros le propinaron golpes en diferentes partes del cuerpo retirándose posteriormente a su domicilio resultando la víctima con lesiones consistente en hematoma en parrilla costal izquierda sin neumotorax lesiones cortante paretofrontal derecha lesion punzante antebrazo derecho.” Linares, nueve de agosto de dos mil veintitrés Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 399 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO URRIOLA VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe Código: HYMRXHNLSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, perpetrado el día 30 de marzo del año 2022, en la comuna de Linares, en la persona de la víctima FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA. II.- Que se concede para el pago de las multas impuestas CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia, el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, si no pagare la multa impuesta sufrirá por la vía de sustitución y apremio pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses III.- Se decreta el comiso de las especie

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2.200.305.547-0 RIT N° 911 - 2022 Dictada por don EVELYN PEREZ JAÑA, Juez del Juzgado de Garantía de Linares. Código: HYMRXHNLSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-14T20:43:59-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO URRIOLA VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe Código: HYMRXHNLSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, perpetrado el día 30 de marzo del año 2022, en la comuna de Linares, en la persona de la víctima FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA. II.- Que se concede para el pago de las multas impuestas CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia, el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, si no pagare la multa impuesta sufrirá por la vía de sustitución y apremio pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas en este procedimiento, debiendo procederse a su destrucción por quien corresponda. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístr

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RUC : 2.200.305.547-0 RIT : 911 - 2022 DELITO : Lesiones menos graves GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : MARCO ANTONIO URRIOLA VILLARROEL RUT N° : 19.260.129-0 DOMICILIO : Calle COLON Nº 1664, comuna de Tocopilla FISCAL : CARLOS IGNACIO ALTERMATT SELAME con notificación a PATRICIA ELENA SPIESS HENRÍQUEZ DEFENSOR : DAVID ENRIQUE CONCHA BRAVO con notificación a FRANCISCO JAVIER FLORES WHIPPLE P

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