Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

CARLOS PATRICIO SILVA GONZÁLEZ C/ JESÚS ALBERTO ORTEGA RIVADENEIRA

Rol

O-88-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 13.01.2019 en horas de la tarde el imputado Ortega Rivadeneira conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Kía, modelo Rio PPU GYCX-89, por Avda. Mucke a la altura del 700, comuna de Algarrobo siendo fiscalizado por Carabineros percatándose de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Frente a la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia éstas arrojaron que el imputado conducía con 0.93 y 0.80 gramos de alcohol por litro en la sangre, respectivamente.” Estos hechos configuran, a juicio del acusador, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 193 y 209 de la Ley de Tránsito; atribuyéndole al acusado en ambos delitos participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XHDPXHVCZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 88-2022 Ministerio Público c/ Ortega Rivadeneira, Jesús Alberto P á g i n a 2 | 19 El Ministerio Público sostiene que respecto al encartado no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Previas citas legales de rigor, pide que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión o inhabilitación de obtener licencia de conducir por 2 años más las accesorias del grado que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló que los hechos se acreditarán más allá de toda duda razonable con la prueba de cargo. Indica que los hechos son bastante simples y la dinámica no reviste complejidad. Los hechos son del 13 de enero de 2019. Se intentó fiscalizar al imputado, pero se dio a la fuga haciendo caso omiso a los policías. En ese intertanto carabineros se per

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Edgardo Castro Fuentes, y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 88-2022, seguido en contra de Jesús Alberto Ortega Rivadeneira, cédula nacional de identidad Nº16.628.407-4, 35 años, nacido en Santiago el 21 de diciembre de 1987, comerciante, soltero, con domicilio en Baquedano 9664, casa “C”, comuna El Bosque, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el ministerio público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Isabel Rodríguez Orellana, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. De la Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 13.01.2019 en horas de la tarde el imputado Ortega Rivadeneira conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Kía, modelo Rio PPU GYCX-89, por Avda. Mucke a la altura del 700, comuna de Algarrobo siendo fiscalizado por Carabineros percatándose de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Frente a la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia éstas arrojaron que el imputado conducía con 0.93 y 0.80 gramos de alcohol por litro en la sangre, respectivamente.” Estos hechos configuran, a juicio del acusador, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 193 y 209 de la Ley de Tránsito; atribuyéndole al acusado en ambos delitos participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XHDPXHVCZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 88-2022 Ministerio Público c/ Ortega Rivadeneira, Jesús Alberto P á g i n a 2 | 19 El Ministerio Público sostiene que respecto al encartado no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Previas citas legales de rigor, pide que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión o inhabilitación de obtener licencia de conducir por 2 años más las accesorias del grado que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló que los hechos se acreditarán más allá de toda duda razonable con la prueba de cargo. Indica que los hechos son bastante simples y la dinámica no reviste complejidad. Los hechos son del 13 de enero de 2019. Se intentó fiscalizar al imputado, pero se dio a la fuga haciendo caso omiso a los policías. En ese in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 70, del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 inciso 1°, 209, de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JESÚS ALBERTO ORTEGA RIVADENEIRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 A y 196 inciso 1°, en relación al 209 de la Ley 18.290, hecho perpetrado el día 13 de enero de 2019, en la comuna de Algarrobo. II.- Que, no al reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216, la PENA DEBERÁ CUMPLIRSE EFECTIVAMENTE, sirviéndole de abono los 5 días que mantiene a su haber, según basamento 15º. III.- Que, se le condena igualmente al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Autorizase el pago de la multa en CUATRO parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de MEDIA de U.T.M. cada una que deberán ser enteradas durante los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes Código: XHDPXHVCZXB Este documento tiene firma electrónica y su ori

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RIT: 88-2022 Ministerio Público c/ Ortega Rivadeneira, Jesús Alberto P á g i n a 1 | 19 En San Antonio, a catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Edgardo Castro Fuentes, y los magistr

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