Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PEZOA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALTOS DEL LAJA

Rol

O-95-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. DAÑO MORAL El daño moral se materializa desde el día 29 de enero del año en curso ya que luego de solicitar el empleador que apagara su dispositivo móvil, para claramente evitar que quedare registro de lo planeado por el recurrido, procede a despedirle sin motivo plausible, luego ofrece una ridícula suma de dinero completamente insuficiente para enterar las indemnizaciones que legalmente corresponden, no bastándole la negativa a lo ofrecido, sin conocimiento o autorización previa Don Juan Pablo Quezada se dirige a su domicilio en horas de colación para compelirle a dirigirse rumbo a notaría para firmar el finiquito que el consideraba ajustado a derecho, siendo las bases propuestas en aquel finiquito alejadas tanto de la realidad de sus años de servicio, como otras indemnizaciones, luego de las repetidas insistencias y hostigamientos por parte del recurrido en autos, le sugiere hacer los trámites en la Inspección Del Trabajo, obteniendo un “NO” rotundo y señalándome “estaremos 2 años esperando que nos atiendan” y de forma humillante “ahora las cosas se harán como yo quiera y las reglas las pongo yo” manifestando que le haría el pago de lo que le correspondía en 6 meses. Habiendo ocurrido todo esto el día 01 de febrero, el recurrido escribe en el grupo de WhatsApp de sus trabajadores “Buenos días siendo las 11:04, la tía Juanita aún no aparece en su trabajo y quisiera saber a qué se debe?”, que atendido a que pertenece al mismo grupo de WhatsApp el cuenta con su número de teléfono para comunicarse directamente conmigo, sin embargo escribe en el grupo, con el claro objeto de materializar lo que ya había planeado con anterioridad, frente a esto y exponiéndole ante sus compañeros de trabajo respondió “Muy buenos días, como estoy despedida desde el día viernes 29 de enero, desde hoy n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña JUANA DE DIOS PEZOA GUTIERREZ, C.I N°11.241.990-K, desempleada, domiciliado en FUNDO LIMA, SECTOR SALTO DEL LAJA, PARCELA 9, LOS ANGELES; quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedentes, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALTOS DEL LAJA, RUT: 65.145.617-7, giro de su denominación, AVDA. EL SALTO N°426, LOS ANGELES , representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo por Don JUAN PABLO QUEZADA BRAVO, Abogado, C.I 14.350.102-7, de igual domicilio Señala que ingresó a trabajar con la demandada el día 04 de mayo de 2015, en el cargo de ASISTENTE DE ASEO Y SERVICIOS MENORES, labores que cumplió siempre de manera correcta e intachable, cabe destacar que su desempeño en su puesto de trabajo siempre fue impecable sin tener siquiera, algún llamado de atención o reproche en su ejecución. Agregar que además debía realizar labores de asistente de furgón, lavado de menaje del establecimiento, labores que no se encuentran especificadas en contrato de trabajo, siendo recibido un pago de 20.000 pesos adicionales por concepto de auxiliar de furgón. Durante el año 2020 debido a la situación país que se vivía producto de la pandemia, durante los meses de Julio y agosto iba esporádicamente los días lunes y jueves. En el mes de septiembre cumplía sus funciones los días martes y miércoles de 10:00 a.m. a 17:00 p.m. y los días jueves de 10:00 a.m. a 13:00 p.m., cabe señalar que era la única persona que iba a trabajar de manera presencial y el establecimiento no contaba con luz eléctrica, ni control de plagas. Desde el mes de octubre de 2020 hasta el día 29 de enero de 2021 desempeñó sus funciones de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 17:00 p.m. Añadir que durante todo ese tiempo solo se le hizo entrega de 2 mascarillas de género, las que fueron entregadas el día 15 de octubre de 2020 que es a lo menos inaceptable en tanto el periodo de pandemia se propagaba en nuestro país desde marzo, no entregando ni disponiendo de alcohol gel en las instalaciones, poniendo trabas incluso para proporcionar el permiso colectivo requerido por la autoridad. Su relación laboral terminó el día viernes 29 de enero de 2021, se le informa de la desvinculación del establecimiento de forma verbal en una reunión privada con don JUAN PABLO QUEZADA BRAVO, ofreciéndole la suma de $1.600.000 pesos, a lo que se niega ya que significa un desmedro económico, le propone ser desvinculada de sus funciones en la inspección del trabajo, a la cual don JUAN PABLO QUEZADA BRAVO se niega. Señala que reclamó su despido ante Inspección con fecha 01 de febrero de 2021, para dejar constancia y no ser acusada de abandono del lugar de trabajo, inasistencia injustificada u otra eventualidad. Con fecha 3 de febrero del presente año llega a su domicilio un sobre el cual contenía carta de despido indicando la

Fallo

fallo para término legal. OCTAVO: Que, en la especie se ha demandado despido injustificado el que según la demandante se habría verificado de forma verbal el día 29 de enero de 2021 como consecuencia de la declaración solicitada pide se dé lugar a las indemnizaciones legales, además de una por daño moral, y finalmente demanda el pago de feriado proporcional. Por su parte la demandada solicita el rechazo de la demanda atendido que en la especie ha operado una causal de despido disciplinario específicamente la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo al haberse ausentado la actora a sus labores durante dos días seguidos, estos es el 1 y 2 de febrero de 2021, de tal forma que su despido deviene en justificado debiendo en consecuencia ser rechazada la demanda. En subsidio solicita se rechace la pretensión de daño moral en atención a que no operan los supuestos para determinar su procedencia. NOVENO: Que, para resolver cabe mencionar que habiendo existido carta de despido invocada por el empleador, y cuyo cumplimiento de formalidades ha sido acreditado por la demandada se estará a esta para determinar la procedencia del despido conforme a lo dispuesto en los artículos 162 inciso primero y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Así existiendo la misiva que por lo demás en un primer análisis fue emitida dentro de plazo y que menciona hechos y disposición legal aplicable en la especie, recaerá sobre esta el análisis de la justificación del despido. Así la controversia qu

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Los Ángeles, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña JUANA DE DIOS PEZOA GUTIERREZ, C.I N°11.241.990-K, desempleada, domiciliado en FUNDO LIMA, SECTOR SALTO DEL LAJA, PARCELA 9, LOS ANGELES; quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedentes, cobro de prestaciones e in

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