2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME MANUEL MARDONES LILLO

Rol

O-6443-2018

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de junio de 2018 alrededor de los 13:00 horas personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en calle Bucalemu Nº 1318, comuna de Conchalí, lugar donde el acusado GUSTAVO ANDRÉS LILLO ESCOBAR mantenía en el interior de un bolso que portaba dos frascos de vidrio contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 37,25 gramos y un envoltorio de papel contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 3,3 gramos, además de una balanza digital marco Diamond, elemento utilizado para dosificar la droga. A continuación, el acusado JAIME MANUEL MARDONES LILLO, en su habitación sobre un velador, mantenía junto a una pistola a fogueo marco Bruni modelo 92, un frasco de vidrio con Tapo blanco, contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 28,65 gramos y una hoja de papel contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 4,6 gramos. El imputado Jaime Mardones Lillo mantenía además entre sus vestimentas, $69.000 y 8 bolsos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 4,77 gramos. Código: ZXNXHBQYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIME MANUEL MARDONES LILLO ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado con fecha 6 de junio de 2018, en la comuna de Conchalí, en grado de consumado . II.- Que la pena corporal y la pena de multa impuesta se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial esto es desde el día 15 de junio de 2018 al día 11 de agosto de 2018 y desde el día 5 de diciembre de 2021 a la fecha. III.- Que se decreta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIME MANUEL MARDONES LILLO ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado con fecha 6 de junio de 2018, en la comuna de Conchalí, en grado de consumado . II.- Que la pena corporal y la pena de multa impuesta se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial esto es desde el día 15 de junio de 2018 al día 11 de agosto de 2018 y desde el día 5 de diciembre de 2021 a la fecha. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, droga, contenedores y dinero $69.000.- IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Se ordena determinar la huella genética del sentenciado para ser incluida en el registro de condenados conforme al artículo 17 de la ley de ADN. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conform

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 11 de agosto de 2023 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 1800549571-3 RIT: 6443-2018 IMPUTADO: JAIME MANUEL MARDONES LILLO C.I. 17.071.815- 1 FECHA DE NAC. 31-12-1988 DIRECCION Calle Enrique Soro Nº1010, block 12, depto. 14 COMUNA : Independencia DELITO MICROTRÁFIC A

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