Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JOSE DAVID HERRERA PEREZ

Rol

O-540-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 11 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa de esta región de Tarapacá, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa “Ramos Cholele” y de sus pasajeros, dentro de los cuales el acusado José David Herrera Pérez, que se ubicaba en el sector del asiento 47, quien presenta una discapacidad, siendo sorprendido manteniendo consigo y oculto en el forro de su chaqueta un paquete envuelto en nylon transparente y en el cojin de la silla de ruedas otro paquete confeccionado de la misma manera, contenedores todos de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto aproximado de 2 kilos, 140 gramos.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, sin invocarse la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Ministerio Público ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo Código: VFRXHZRQJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acreditaría tanto el hecho típico, como la intervención del acusado en él, por lo que, al término del juicio, estaría en co

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Arturo Fernández, e integrada, además, por los jueces Marcos Soto y Raúl Castro, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°540-2023, seguido en contra de JOSE DAVID HERRERA PEREZ, cédula de identidad N°14.893.113-5, venezolano, nacido en Caracas el 29 de julio de 1996, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Arturo Fernández 1964, Iquique. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Constanza García-Duque Muñoz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 11 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa de esta región de Tarapacá, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa “Ramos Cholele” y de sus pasajeros, dentro de los cuales el acusado José David Herrera Pérez, que se ubicaba en el sector del asiento 47, quien presenta una discapacidad, siendo sorprendido manteniendo consigo y oculto en el forro de su chaqueta un paquete envuelto en nylon transparente y en el cojin de la silla de ruedas otro paquete confeccionado de la misma manera, contenedores todos de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto aproximado de 2 kilos, 140 gramos.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, sin invocarse la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Ministerio Público ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo Código: VFRXHZRQJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acreditaría tanto el hecho típico, como la i

Fallo

por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, y teniendo presente lo desarrollado y razonado en el motivo noveno, a propósito de los dichos de los funcionarios de Aduanas y PDI y la dinámica de lo sucedido, es claro que el hechor transportó sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, pues como quedó asentado en juicio, y principalmente del mérito del atestado por el funcionario del SNA, como por el propio encartado, previo al control, este se desplazaba al interior de un bus llevando en el interior de su vestimenta y silla de ruedas los paquetes de droga que posteriormente fueron incautados. Circunstancia de trasporte que resultó además ratificada por la documental consistente en la relación de pasajeros N°70523. Y la copia de boleto de empresa de buses Ramos Cholele, Asiento 47 de fecha 11 de diciembre de 2022, que dan cuenta de que el acusado se trasladaba como pasajero de dicho vehículo de locomoción colectiva el día de los hechos. (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, comoquiera que la agente transportaba un total neto de 745 gramos de Cannabis, sin encontrarse autorizado para realizar tal conducta. Es evidente que, si el acusado fuese autoriza

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1 Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El ocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Arturo Fernández, e integrada, además, por los jueces Marcos Soto y Raúl Castro, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°540

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