1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE

Rol

O-208-2020

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 09 de enero de 2020, alrededor de las 17:30 hrs, en dependencias de vuelos nacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en calle Armando Cortínez s/n comuna de Pudahuel, el acusado, DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE, mantenía consigo, portando cinco envoltorios de nylon transparente en polvo color blanco, en el interior de su equipaje de mano, siendo fiscalizado por funcionarios de la Brigada de Anti narcóticos de Aeropuerto, la cual previamente había sido detectada por un ejemplar canino, usado en dicha labor. Al ser sometida ei¡a a prueba de campo, arrojó como resultado la presencia de Ketamina, totalizando un peso bruto de 679.1 aramos, siendo levantada bajo la NUE 5941564, sin contar e¡ acusado con la autorización para su tenencia y porte. Señala que éstos hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de sustancias previsto y sancionado en el art. 3 en relación con art. 1 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, indicándose además que lo favorece la atenuante del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. La Fiscalía pide para efectos del procedimiento abreviado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más las accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por el Defensor Penal de su confianza, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle. TERCE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº 20181517-7, domiciliado en calle Cana Chaco 377, Viña del Mar, por los siguientes hechos: El día 09 de enero de 2020, alrededor de las 17:30 hrs, en dependencias de vuelos nacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en calle Armando Cortínez s/n comuna de Pudahuel, el acusado, DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE, mantenía consigo, portando cinco envoltorios de nylon transparente en polvo color blanco, en el interior de su equipaje de mano, siendo fiscalizado por funcionarios de la Brigada de Anti narcóticos de Aeropuerto, la cual previamente había sido detectada por un ejemplar canino, usado en dicha labor. Al ser sometida ei¡a a prueba de campo, arrojó como resultado la presencia de Ketamina, totalizando un peso bruto de 679.1 aramos, siendo levantada bajo la NUE 5941564, sin contar e¡ acusado con la autorización para su tenencia y porte. Señala que éstos hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de sustancias previsto y sancionado en el art. 3 en relación con art. 1 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, indicándose además que lo favorece la atenuante del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. La Fiscalía pide para efectos del procedimiento abreviado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más las accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por el Defensor Penal de su confianza, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por la Fiscalía, expresados resumidamente en la audiencia consistieron en la declaración de los testigos: VALENTINA DE LOS ANEGELES GÓMEZ VALDOVINOS, SEBASTIAN ERNESTO ALIAGA BELEMEVII, FELIPE ORELLANA SILVA. De la prueba pericial consistente en el Protocolo de Análisis Código: PHVFXHBHYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl químico, código de muestra 558-2020- EVI1-1 sobre NUE 5941564. Además del - Reservado 558-2020 de fecha 2020-02-06 emitido por Instituto de Salud Pública, Informe de Efectos y Peligrosidad para la Salud pública de Ketamína, Acta de recepción Nro. 205-2020 y rótulo y formulario único de cadena de custodia NUE 6941564, Certificado de depósito a Plazo Re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 32, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, 3, 43 de la Ley 20.000; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº 20181517-7, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una multa de cuatro unidad tributaria mensual y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 09 de enero de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole como abono 546 días, correspondientes al tiempo que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día 10 de enero de 2020 hasta el 9 de julio de 2021, según se desprende de su extracto de filiación y antecedentes, en que se le abonaron 342 días, a la pena impuesta por la condena de fecha 15 de junio de 2022. III.- Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación del procedimiento abreviado renunciando a su

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mi veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a DIEGO PATRICIO FUENTES BUSTAMANTE, cédula de identidad Nº 20181517-7, domiciliado en calle Cana Chaco 377, Viña del Mar, por los siguientes hechos: El día 09 de enero de 2020, alrededor de las 17:30 hrs, en dependencias de vuelos nacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica