MINISTERIO PÚBLICO C/ MOISÉS ELÍAS ROMÁN ROMERO
Rol
O-120-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: 1.- El día 20 de octubre del año 2022, a aproximadamente las 22:30 horas, el acusado MOISÉS ELÍAS ROMÁN ROMERO, previamente concertado para la comisión del delito con otros tres sujetos aún no identificados, se trasladaron a bordo del vehículo marca Volkswagen Cross, que portaba patente PGRP.71, (falsas), por la intersección de las Código: XXRVXHMHTJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 22-0-1046560-9 RIT N° 120-2023 2 calles El Líbano y Madreselva, comuna de Macul, momento en que interceptaron el vehículo Kia Morning, placa patente única SFVF-49, conducido por la víctima don RESERVADO, descendiendo del vehículo en que iba el acusado, tres de los sujetos, al menos uno de ellos portando un arma de fuego, con la que apuntaron a la víctima, disparando al aire y en dirección a ésta, luego de lo cual lo golpearon y sacaron violentamente de su vehículo, huyendo uno de los individuos en el vehículo de la víctima, mientras que los demás lo hicieron en el vehículo Volkswagen en que se desplazaban, siendo detenido el acusado momentos más tarde en poder del vehículo de la víctima. 2.- Cabe señalar que en este contexto el vehículo en que se desplazaban el acusado junto a los sujetos que corresponde marca Volkswagen Cross, mantenía puestas las placas patentes PGRP-71, las cuales resultaron ser falsas al lograr determinarse por parte de Carabineros que la verdadera placa patente de este vehículo corresponde a la placa LZDX- 24, la que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, de fecha 11-10-2022, denuncia que fue realizada en la 46° comisara de Macul, mediante el parte policial N° 3043, cuya víctima es doña RESERVADO, de esta manera el acusado se movilizaba en un vehículo que tiene un origen ilícito, que conocía o no podía menos que conocer, toda vez que lo utilizó para la comisión de un delito. A juicio del Ministerio Público los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha nueve de agosto último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-1046560-9, RIT N° 120-2023, seguida en contra de Moisés Elías Román Romero, cedula de identidad Nº 16.412.781-8, chileno, nacido 28 de octubre de 1986 en Puente Alto, 37 años, soltero, barbero, cursó hasta cuarto medio, domiciliado en calle San Vicente de Paul N° 4857, block B, departamento 31-B, Villa Campo Lindo, comuna de Macul. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Jorge Belaunde Tapia. Por la parte querellante compareció el abogado Sr. Juan Andrés González Vicencio, del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público Sra. Romina Arriagada Páez. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: 1.- El día 20 de octubre del año 2022, a aproximadamente las 22:30 horas, el acusado MOISÉS ELÍAS ROMÁN ROMERO, previamente concertado para la comisión del delito con otros tres sujetos aún no identificados, se trasladaron a bordo del vehículo marca Volkswagen Cross, que portaba patente PGRP.71, (falsas), por la intersección de las Código: XXRVXHMHTJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 22-0-1046560-9 RIT N° 120-2023 2 calles El Líbano y Madreselva, comuna de Macul, momento en que interceptaron el vehículo Kia Morning, placa patente única SFVF-49, conducido por la víctima don RESERVADO, descendiendo del vehículo en que iba el acusado, tres de los sujetos, al menos uno de ellos portando un arma de fuego, con la que apuntaron a la víctima, disparando al aire y en dirección a ésta, luego de lo cual lo golpearon y sacaron violentamente de su vehículo, huyendo uno de los individuos en el vehículo de la víctima, mientras que los demás lo hicieron en el vehículo Volkswagen en que se desplazaban, siendo detenido el acusado momentos más tarde en poder del vehículo de la víctima. 2.- Cabe señalar que en este contexto el vehículo en que se desplazaban el acusado junto a los sujetos que corresponde marca Volkswagen Cross, mantenía puestas las placas patentes PGRP-71, las cuales resultaron ser falsas al lograr determinarse por parte de Carabineros que la verdadera placa patente de este vehículo corresponde a la placa LZDX- 24, la que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, de fecha 11-10-2022, denuncia que fue realizada en la 46° comisara de Macul, mediante el parte policial N° 3043, cuya víctima es doña RESERVADO, de esta manera el acusado se movilizaba en un vehículo que tiene un origen ilícito, que conocía o no podía menos que conocer, toda vez que lo utilizó pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 50, 432, 436, 449, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Reglamento; y, ley N° 18.216, se declara que: 1) Se condena a Moisés Elías Román Romero, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al inciso 1° del artículo 436, ambos del Código Penal, perpetrado con fecha 20 de octubre de 2022, en la comuna de Macul. 2) Se condena a Moisés Elías Román Romero, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a una multa de $11.559.840 (once millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos); a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el incis
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RUC N° 22-0-1046560-9 RIT N° 120-2023 1 Ministerio Público Contra: Moisés Elías Román Romero Delito: receptación vehículo motorizado y robo con violencia RUC N° 22-0-1046560-9 RIT N° 120-2023 Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha nueve de agosto último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S
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