MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ANTONIO MATURANA ELGUETA
Rol
O-222-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación de la fiscalía y querellante son: El día 21 de enero del año 2022, aproximadamente las 11:00 de la mañana, la víctima Pedro Pablo Naranjo Ostoich, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Laguna San Pedro Nª 2.635, comuna de Peñalolén, lugar donde también se encontraba el acusado Fernando Antonio Maturana Elgueta, procediendo este a agredir a la víctima, además lo amenaza de muerte, la agresión consiste en un golpe de puño en el rostro lo que le causa las siguientes lesiones; herida cortante labio superior, perdida de pieza dentaria incisivo delantero superior, lesiones de carácter grave según el dato de atención de urgencia, y además lo amenaza diciéndole “no hables más con mi señora, ojalá nos metan a la cárcel a los dos para matarte ahí”. A juicio de los persecutores, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de lesiones simplemente graves, Código: PMRJXHVXGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Expresan los acusadores que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, luego de las citas, legales solicitaron la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito de lesiones simplemente graves en grado de desarrollo consumado y una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de amenazas simples en grado de desarrollo consumado, más las accesorias legales de los artículos 30 y 31 del Código Procesal Penal y al pago de las costas de la causa
Fundamentos
considerandos previos, atendido lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal se absolvió al acusado de este cargo. DUODÉCIMO: COSTAS. Que, teniendo en consideración lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 21, 24, 25, 26, 50, 296 N°3 y 397 N°2 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve a Fernando Antonio Maturana Elgueta, ya individualizado, de ser autor de los delitos de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico Tribunales. Código: PMRJXHVXGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Santiago que remite, para su cumplimiento Hecho, archívese. Redactada por la Magistrada doña Karina Ormeño Soto. RIT 222-2022 RUC 2200073688-4 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, MARCELA ERAZO RIVERA, QUIEN PRESIDIÓ, KARINA ORMEÑO SOTO Y PABLO TOLEDO GONZALEZ. Código: PMRJXHVXGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PMRJXHVXGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-14T18:07:47-0400 2023-08-15T14:39:34-0400 2023-08-14T14:19:00-0400
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANTONIO MATURANA ELGUETA Delito: Lesiones y Amenazas Rol Único: 2200073688-4 Rol Interno: 222-2022 Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno
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