FISCALIA IQQ C/ LUIS ANDRES CHOQUE RAMIREZ
Rol
O-400-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, descrito y castigado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000 y, en relación a Ortiz Ramírez, además, el de maltrato de obra a carabineros, que describe y pena el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, ilícitos en los que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al no concurrir causales modificatorias de responsabilidad criminal, solicitó que se les imponga, en relación al primer delito, 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 400 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas y, por el segundo ilícito, para Ortiz Ramírez, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en todos los casos, con las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia de los delitos y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. En tanto, las Defensas, sostuvieron que sus clientes declararán durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, una vez informados los acusados de sus derechos, decidieron renunciar a aquel que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. 1. Alexander Ortiz Ramírez, indicó que en el barrio Esmeralda en Iquique desayunaba, cuando se acercó un sujeto boliviano de nombre Ronald Murillo, al que conoció en ese momento, quien le ofreció llevar droga a Santiago, debido a que conversaron y supo que viajaba a Melipilla por trabajo. Esta persona le dijo que le pasaría 3 kilos de marihuana para que la trasladara a cambio de $1.000.000. Eran 10 paquetes y
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El siete y ocho de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, presidente de sala, Marco Soto Lecaros (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2200968555-7, R.I.T. 400-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de los acusados Luis Andrés Choque Ramírez, boliviano, cédula nacional de identidad N° 14.891.107-K, nacido el 9 de septiembre de 2000 en Bolivia, 22 años, sexto de secundaria, obrero, con domicilio en Caupolicán Nº 1407, Melipilla y en calle Bolívar Nº 202, oficina 510 de Iquique; Keisy Ubano Chávez, boliviano, cédula nacional de identidad Nº 14.891.108-8, soltero, nacido el 5 de abril de 2002 en Bolivia, 21 años, enseñanza media completa, obrero, con domicilio en Villa la Pampa, calle Estación, sitio 20, Pozo Almonte; y de Alexander Ortiz Ramírez, boliviano, cédula de identidad Nº 14.891.109-6, nacido el 2 de mayo de 1985 en Bolivia, 38 años, educación básica completa, agricultor, soltero, con domicilio en calle Pedro Blanquier Nº 3603, Tacora 9, Arica, y en calle Sotomayor Nº 548, oficina 601 en Iquique, los que fueron representados, respectivamente, por el abogado particular Fabricio Troncoso Parra y los abogados de la Defensoría Penal Pública, Andrea Norambuena Beltrán y Aliny Garcés Pinto. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. EL día 3 de octubre del 2022, aproximadamente a las 01:55 horas, en la ruta 1, kilómetro 270, sector del loa, personal del os7, en uso de sus atribuciones procedió a fiscalizar el taxi colectivo PPU PJZB 10, oportunidad en que el conductor trasladaba a cuatro pasajeros, los acusados Luis Choque Ramírez, keysi Ubano Chávez, Alexander Ortiz Ramírez, y un cuarto individuo hasta ahora desconocido, momento en que al solicitarles que descendieran del móvil, aquellos proceden a darse a la fuga, siendo perseguidos y detenidos por el personal policial, pero el acusado Ortiz Ramírez se resistió, agrediendo con golpes de puño y luego fuertemente con su cabeza, en la mandíbula del carabinero Fernández Burgos, siendo reducido y retenido en el lugar, al igual que los acusados Choque y Ubano. En la revisión de las maletas que los acusados mantenían en el aludido taxi, Choque Ramírez fue sorprendido llevando al interior de su maleta 10 paquetes envueltos en nylon transparente, todos contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana, con un peso bruto aproximado de 11 kilos 244 gramos; Ubano Chávez fue sorprendido llevando al interior de su maleta 10 paquetes Código: VFTXXHQYRHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 envueltos en nylon transparente, todos contenedores de una sus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a Luis Andrés Choque Ramírez, cédula nacional de identidad N° 14.891.107-K, a Keisy Ubano Chávez, cédula nacional de identidad Nº 14.891.108-8 y a Alexander Ortiz Ramírez, cédula de identidad Nº 14.891.109-6, ya individualizados, sin costas, a cada uno, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y castigado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 3 de octubre de 2022, cerca de las 1:55 horas, en el sector del kilómetro 270 de la ruta 1, cercano al control aduanero del Loa en la comuna de Iquique. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que han estado privados de libertad por esta
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1 Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El siete y ocho de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, presidente de sala, Marco Soto Lecaros (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la a
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