Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PÉREZ/

Rol

V-576-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2020, siendo las 21:12 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; FRANCISCO JAVIER AGUIRRE RODRIGUEZ, chileno, soltero, Industrial Minero, cedula nacional de identidad y Rut Nº 13.422.467-3, domiciliado en Población Francisco de Aguirre, calle Bernal de Mercado Nº 745, Copiapó; presentaron pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “TIUQUE 1D” de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de abril de 2020, el pedimento minero se inscribió a fojas 1316 VTA., bajo el N°760 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2020.- TERCERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó. CUARTO: Que, a fojas 06 rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 24 de septiembre de 2020. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) PUNTO MEDIO (PM) 7.095.500,00 517.500,00 V1 7.097.000,00 517.000,00 V2 7.097.000,00 518.000,00 V3 7.094.000,00 518.000,00 V4 7.094.000,00 517.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide Internacional de Referencia 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: (I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “TIUQUE 1D” con una superficie total de 300 hectáreas a favor de, SOCIEDAD LEGAL MINERA TIUQUE 1D DE DIEGO DE ALMAGRO. (II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. (III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. (IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 576-2020.- Firma el Juez que suscribe, mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, ocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-08T12:19:56-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-576-2020 CARATULADO : P REZ/É Diego de Almagro ocho de octubre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2020, siendo las 21:12 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domici

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