HERNÁNDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-736-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no señala de manera concreta el motivo del despido, limitándose a indicar una supuesta reducción o racionalización sin explicar cuáles son las medidas adoptadas, a cuántos trabajadores afecta, cuál es el motivo de dicha decisión, cómo dicha situación hace indispensable la desvinculación de la actora, entre otros, reduciendo su explicación a que habrían unos supuestos resultados operacionales adversos, sin ahondar en mayor esclarecimiento al respecto, desconociendo esta parte a que se refiere con dicha afirmación ni la veracidad de la misma pues no se entrega mayor información al respecto. Lo anterior, deja en la indefensión a la demandante. En cuanto al fondo del asunto, refuta veracidad de la causal,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Paulina Hernández García, RUN 15.012.846-35, ambas con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Administradora De Supermercados Hiper Ltda., RUT 76.134.941- 4, representada legalmente por Rodolfo Salazar López, desconoce RUN, ambos con domicilio en Zenteno 21, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de octubre de 2008; ii) vigencia: indefinida; iii) función: vendedora-reponedora; iv) remuneración: $449.288. II.- Terminación relación laboral: 28 de febrero de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, fundando aquella, en los siguientes fundamentos: “la Empresa ha debido realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, de la sección donde usted presta servicios, como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección”. III.- Despido injustificado. Indica que la carta no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, precisando que los hechos no señala de manera concreta el motivo del despido, limitándose a indicar una supuesta reducción o racionalización sin explicar cuáles son las medidas adoptadas, a cuántos trabajadores afecta, cuál es el motivo de dicha decisión, cómo dicha situación hace indispensable la desvinculación de la actora, entre otros, reduciendo su explicación a que habrían unos supuestos resultados operacionales adversos, sin ahondar en mayor esclarecimiento al respecto, desconociendo esta parte a que se refiere con dicha afirmación ni la veracidad de la misma pues no se entrega mayor información al respecto. Lo anterior, deja en la indefensión a la demandante. En cuanto al fondo del asunto, refuta veracidad de la causal, considerando la función de la demandante que era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, por lo cual, no podía desaparecer, considerando que no hubo una baja en el flujo de clientes que recibía el supermercado, por lo que no se explica la determinación adoptada por la demandada, además, que se estaba contratando nuevo personal para las mismas funciones. IV.- Suscripción de finiquito. Indica que el 6 de abril suscribe finiquito con reserva de derechos. V.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativos al despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. VI.- Peticiones concretas: Solicita se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a) Diferencia en la indemnización por 11 años de servicios, toda vez que a la demandante se le pagó la suma de $3.650.614.- por este concepto, debiendo habérsele pagad
Fallo
se declaración en registro de audios. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba Exhibición de documentos Se ordenó que la demandada exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal 1. Contrato de trabajo suscrito entre doña Paulina Hernández y la demandada. 2. Anexos al contrato de trabajo, suscrito entre la actora y la demandada. 3. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes, de los últimos 6 meses, junto a sus correspondientes comprobantes de pago por depósito o transferencia electrónica. Se tuvo por cumplida la exhibición de documentos. Séptimo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, si la terminación de la relación laboral se ajustó a derecho, determinando si se adeudan las diferencias de indemnizaciones y recargo legal. Finalmente, determinar si se adeudan las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Hechos acreditados. Que, de acuerdo con los medios de prueba incorporados en audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrán por acreditados los siguientes hechos. En primer lugar, que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de octubre de 2008, ello conforme a contrato de trabajo suscrito el 1 de febrero de 2009, en que se especifica la referida fecha en la cláusula sexta, además de su vigencia indefinida, que consta en la cláusula quinta. Luego, que la función ejercida por la trabajador
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: PAULINA PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA. DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.. RIT: O-736-2021 RUC: 21- 4-0347484-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, com
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