C/ JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO
Rol
O-2094-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que ambos delitos ha correspondido al acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, que han sido establecidos en este proceso: El día cuatro de agosto de dos mil veintidós, siendo aproximadamente las 09:00 horas la víctima Héctor Eduardo Lavadie Toledo se desempeñaba en la conducción del camión PPU LFZY 24, cargado de cantidades variadas de cecinas de propiedad de la empresa PF, al momento de efectuar labores de reparto de mercaderías junto con los peonetas Marco Vergara Liberona y Diego Guajardo Toledo, en el supermercado La Africana, ubicado en Av. San Pablo N° 7171, comuna de Lo Código: XVXXXHXPJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 Prado, en dicho punto fue abordado por un grupo de individuos que se movilizaban en un automóvil Hyundai, modelo I10, color oscuro, del cual descendieron los imputados JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO y MARCO GALLARDO DÍAZ y a lo menos otro individuo no identificado, premunidos de objetos con apariencia de arma de fuego, uno de ellos se acercó por la puerta del conductor, lo apunta y lo obligó a bajar del camión exigiéndole el teléfono celular y las llaves del vehículo, el que fue sustraído con toda la carga que mantenía en su interior y su teléfono celular marca, producto del rastreo de la señal de GPS que enviaba el camión sustraído, a las 09:45 horas aproximadamente personal policial llega hasta un sitio ubicado en calle
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2200756246-6, RIT 2.094-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles objeto de la acusación del Ministerio Público, y que ambos delitos ha correspondido al acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, que han sido establecidos en este proceso: El día cuatro de agosto de dos mil veintidós, siendo aproximadamente las 09:00 horas la víctima Héctor Eduardo Lavadie Toledo se desempeñaba en la conducción del camión PPU LFZY 24, cargado de cantidades variadas de cecinas de propiedad de la empresa PF, al momento de efectuar labores de reparto de mercaderías junto con los peonetas Marco Vergara Liberona y Diego Guajardo Toledo, en el supermercado La Africana, ubicado en Av. San Pablo N° 7171, comuna de Lo Código: XVXXXHXPJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 Prado, en dicho punto fue abordado por un grupo de individuos que se movilizaban en un automóvil Hyundai, modelo I10, color oscuro, del cual descendieron los imputados JACOB ABRAHAM NÚÑEZ SOTO y MARCO GALLARDO DÍAZ y a lo menos otro individuo no identificado, premunidos de objetos con apariencia de arma de fuego, uno de ellos se acercó por la puerta del conductor, lo apunta y lo obligó a bajar del camión exigiéndole el teléfono celular y las llaves del vehículo, el que fue sustraído con toda la carga que mantenía en su interior y su teléfono celular marca, producto del rastreo de la señal de GPS que enviaba el camión sustraído, a las 09:45 horas aproximadamente personal policial llega hasta un sitio ubicado en calle Romero N° 3053, comuna de Santiago, en donde personal policial sorprendió a los imputados JACOB NUÑEZ SOTO y MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ, en posesión del camión sustraído y a los imputados MARIO JOSE JEREZ BELTEL / IGNACIO MANUEL ESCOBAR DÍAZ / EPIFANIO JESUS ARECHAVALETA FERNANDEZ en labores de descarga de las mercaderías previamente sustraídas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícitos de las especies que se encontraban descargando. Al ver la presencia policial el imputado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ quien manejaba el camión sustraído se dio a la fuga en dicho vehículo, siendo perseguido y detenido por carabineros, manteniendo adentro del vehículo un inhibidor de señal para evitar la localización del camión. S
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ, cédula de identidad Nº 20.787.003-K, chileno, nacido el día 4 de julio de 2001, domiciliado en calle CHUNGARÁ Nº 677, comuna de La Reina, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público, y, en consecuencia, se CONDENA al acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN en perjuicio de Héctor Eduardo Lavadie Toledo, en grado CONSUMADO, cometido el día cuatro de agosto de dos mil veintidós en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA y, asimismo, se CONDENA al acusado MARCO NICOLÁS GALLARDO DÍAZ en calidad de AUTOR del simple delito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITO DE ROBO SIN DAR Código: XVXXXHXPJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 6 DESCARGOS SUFICIENTES, en grado CONSUMADO, cometido el día cuatro de agosto de dos mil veintidós en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO D
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial 1 Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2200756246-6, RIT 2.094-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica