MP C/ YERKO PATRICIO CORANTE ROJAS
Rol
O-82-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, como siempre, como muchas veces, conductas de tráfico en pequeñas cantidades, se monitorea por parte de OS7 la denuncia que llega a través de un programa gubernamental y al momento de ingresar y previo a ello, descartando que en el lugar o en el interior se encontraran consumidores, que los que estaban adentro eran los que se dedicaban a la venta, carabineros ingresa, la cantidad no es muy elevada pero es propia de conductas de microtráfico, la dosificación así como otros elementos, la fortificación del inmueble son elementos que van a ser suficientes para poder establecer el delito de tráfico de pequeñas cantidades y la participación del acusado; reserva mayores alegaciones para el alegato de clausura. La defensa señaló, en su apertura que la verdad este será un juicio de determinación de pena, su representado va a renunciar a su derecho a guardar silencio, va a prestar declaración dando cuenta de manera detallada y pormenorizada de todo lo que pasó, el día, hora y lugar que la acusación establece, dando detalles de la dinámica de estos hechos que vienen a ser el Código: XKNEXHRFBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, esta declaración su representado no está obligado a dar pero la va a dar para poder así colaborar sustancialmente con la investigación, para posteriormente poder tener una atenuante de responsabilidad penal, es simplemente eso, básicamente será un juicio de determinación de pena. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración señalando que a las 1:00 de la tarde lo pillaron en Frankfurt con Prat, entró el GOPE y lo sacaron de ahí, él vendía droga para gente, para traficantes, lo que sí no era mucho lo que vendía ahí porque esa casa era de los castigados que le decían porque se vendía muy poco, inclus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Paulina Gómez Salazar, don Fabian Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día 9 de agosto de dos mil veintitrés la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°82-2023, seguida en contra del acusado YERKO PATRICIO CORANTE ROJAS, cédula de identidad N°17.392.624-3, chileno, 34 años, nacido en Calama el 25 de septiembre de 1988, soltero, sin ocupación, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Brasil N°3886 de Calama, quien fue representado por la Defensora Penal Pública doña Francisca Sullivan Orellana, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El Programa Denuncia Seguro formuló denuncia respecto de un grupo de sujetos que se dedicarían a cometer el delito de microtráfico en el domicilio ubicado en la Intersección del Pasaje Frankfurt con Avenida Arturo Prat de la ciudad de Calama, por lo que se despachó orden de investigar a la Sección OS- 7 de Carabineros de Chile, quienes realizaron vigilancias discretas al inmueble, logrando controlar a dos consumidores, quienes adquirieron previamente envoltorios de pasta base de cocaína en dicho inmueble, por lo que se gestionó Orden de Entrada, Registro e Incautación, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Calama. El día 18 de Enero de 2022, a las 13:00 horas aproximadamente, personal de la Sección OS-7 en conjunto con personal del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros de Chile, procedieron a dar cumplimiento a la referida orden, haciendo ingreso al domicilio ubicado en la Intersección del Pasaje Frankfurt con Avenida Arturo Prat de la ciudad de Código: XKNEXHRFBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calama, encontrando al interior del inmueble al imputado YERKO PATRICIO CORANTE ROJAS y, al registrar dicho inmueble, se le incautaron 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia de color beige, la que resultó ser cocaína base, arrojando un peso bruto de 11 gramos, los que mantenía para ser vendidos a terceros consumidores y, al registro de sus vestimentas, se le incautaron $23.000 en billetes de baja denominación, provenientes de la venta de droga, por lo que fue detenido.” Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, siendo la participación del acusado
Fallo
fallo de la ICA de Antofagasta en la causa Rol 638-2023, en donde se anula una sentencia por no haberse considerado la atenuante solicitada; además concurre la atenuante del articulo 11 N°6, concurriendo dos atenuantes sin agravantes, corresponde aplicar el articulo 68, pide que en este caso se rebaje la pena en un grado, y se gradúe en el mínimo, 61 días, respecto de la pena corporal, que se sustituya por la de remisión condicional, por cumplirse los requisitos, y en subsidio, concurriendo solo la atenuante del artículo 11 N°6, se imponga la pena en el mínimo, no apareciendo algún antecedentes que suponga un mayor disvalor que deba considerarse al imponer la pena, solicitando en este caso la pena de 541 días, con la Código: XKNEXHRFBGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 sustitutiva de libertad vigilada simple, indicando que se cumplen los requisitos, incorporando informe de peritaje psicosocial del acusado, el que en su parte conclusiva, en síntesis, sugiere la pena sustitutiva propuesta por la defensa; pide igualmente que la pena de multa se rebaje a 5UTM y se otorguen parcialidades para el pago; no hace alegaciones sobre las accesorias, que se le exima del pago de las costas, presumiéndose pobre al estar privado de libertad en causa diversa y se haga efectivo el artículo 38 de la Ley 18.216. El fiscal no replica. DÉCIMO: Elementos normativos del tipo penal imputado y bien jurídico protegido. Que el artíc
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1 C/ YERKO PATRICIO CORANTE ROJAS RIT: 82-2023 RUC: 2101063149-9 MICROTRAFICO. Calama, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Paulina Gómez Salazar, don Fabian Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día 9
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