MP C/ NORA DE LOURDES PIÑA VELÁSQUEZ
Rol
O-34-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, esto es, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en el cual a la acusada Nora de Lourdes Piña Velásquez, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la fiscalía indica que concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a la imputada Nora de Lourdes Piña Velásquez, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, registro de huella genética y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que a través de dos testigos que son funcionarios de Gendarmería intentará acreditar el hecho materia de la acusación, esto es, que con fecha 14 de marzo de 2022 la acusada doña Nora Piña fue a dejar una encomienda hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Santa Cruz y al registro de dicha encomienda –que es el protocolo que corresponde al ingreso de distintos objetos a la cárcel de Santa Cruz– se encontraron diversas bolsas contenedoras de marihuana con un pesaje por sobre los 80 gramos. Se contará con testimonios de los Código: VFHSXHFTXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionarios de Gendarmería quienes darán cuenta del protocolo de ingreso de la encomienda, la revisión de la misma y el hallazgo de la droga; se contará también con prueba fotográfica de la droga que portaba y q
Fundamentos
considerandos respectivos. En consecuencia, la prueba producida, ha sido considerada como suficiente y conducente para establecer los hechos que se dan por acreditados; teniendo presente para valorarla de la manera indicada; la precisión, concordancia y consecuencia en la declaración de los testigos, los documentos y la declaración de la acusada. En resumen, dichos elementos de cargo fueron producidos e incorporados correctamente durante la audiencia de juicio oral, valorada legalmente en lo correspondiente, de manera libre como se señaló, pero sin contradecir en ningún momento los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sirviendo para fundamentar los hechos y circunstancias que se dan por determinados; como asimismo, para arribar a la decisión de condena producto del aludido convencimiento del tribunal, más allá de toda duda razonable; de la existencia del delito y de la participación de la acusada. En efecto, se tuvo por acreditados los siguientes hechos: El día 14 de Marzo del año 2022, alrededor de las 12:20 horas, doña Nora De Lourdes Piña Velásquez, ingresó al Centro Penitenciario de Santa Cruz, ubicado en calle Arturo Prat N° 565, de la Comuna de Santa Cruz, con la finalidad de entregar una encomienda a un interno de dicho centro penitenciario, Diego Fredes Guzmán, correspondiente a adhesivo en tarro de nombre DEKAPREN; funcionarios de Gendarmería procedieron a revisar dicha encomienda, verificando que la acusada ocultaba al interior del tarro de adhesivo la cantidad de 9 envoltorios de nylon que contenían hierba seca, que correspondía a marihuana, la que arrojó un peso de 81,6 gramos. La droga incautada, fue sometida a prueba de campo, arrojando coloración positiva a la presencia de THC, sin contar Piña Velásquez con autorización para el porte y posesión de dicha sustancia. La unión lógica y sistemática de los hechos referidos permiten calificarlos, a juicio de este Tribunal, como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. OCTAVO: Del tipo penal. Para tener por acreditado el hecho punible, en primer lugar, es necesario Código: VFHSXHFTXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 7 determinar si la prueba producida en el juicio, valorada legalmente, permite acreditar, más allá de toda duda razonable, cada uno de los elementos del tipo penal del tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. El artículo 4° de la Ley N° 20.000 castiga la posesión, transporte, guarda o porte sin la autorización competente de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para su obtención, sea
Fallo
por tanto, de la propia convivencia humana” (Franz von Liszt, Lehrbuch des Deutschen Strafrechts, tomo I, Einleitung und Allgemeiner Teil, 26ª edición, actualizada por Dr. Eberhard Schmidt, Walter de Gruyter & Co., Berlín y Leipzig, 1932, pág. 176. De esta manera, mal se podría sostener que introducir marihuana a un recinto carcelario oculto entre materiales de trabajo dirigidos a un interno cumpliría los fines del ordenamiento jurídico y con los fines propios de la convivencia humana, sino más bien precisamente lo contrario. Del análisis realizado en el presente considerando, se concluye que en el caso de marras se configura la conducta típica descrita por el legislador en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 20.000, esto es portar y poseer sustancias ilícitas estupefacientes en pequeñas cantidades. NOVENO: Grado de ejecución del delito. Teniendo presente que todos los elementos del tipo penal se verificaron de modo efectivo, como se ha tenido por acreditado en el considerando anterior, fuerza concluir que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. DÉCIMO: Participación en los hechos. Si bien sobre la participación ya se hizo referencia al momento de analizar el tipo penal, se puede afirmar que los medios de prueba presentados ante este tribunal de juicio oral en lo penal permiten tener por acreditada la participación de Nora de Lourdes Piña Velásquez en calidad de autora directa de los hechos, de acuerdo a las consideraciones que se expresan a
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