ROMÁN/BECERRA
Rol
C-626-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de marzo de 2020, en folio 1, comparece don Patricio Raúl Román Melendez, artesano, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 990, Pelequén, comuna de Malloa, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento contra don Humberto Gonzalo Becerra Ponce, artesano, domiciliado en Las Canteras de Pelequén, Carretera Panamericana 5 Sur, a la altura del kilómetro 123, costado oriente, comuna de San Fernando, y además en calle Santa Rosa N° 970, Pelequén, comuna de Malloa, en virtud de los antecedentes que a continuación de exponen. Refiere que por contrato de fecha 29 de abril de 2015, doña Gabriela de Las Mercedes Muñoz Gajardo, su antecesora en el derecho de dominio, dio en arrendamiento 3.000 metros cuadrados de la propiedad que ocupa el demandado, ubicada en Las Canteras de Pelequén, Carretera Panamericana 5 Sur, a la altura del kilómetro 123, costado oriente, comuna de San Fernando por una renta anticipada de $35.000.- mensuales. Menciona que con fecha 04 de julio del año 2018, adquirió la totalidad del inmueble donde se encuentra la parte arrendada, la que se inscribió a su nombre, según consta del copia de inscripción de dominio vigente de fojas 2021, número 2001, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, por lo que consta que es dueño del inmueble en cuestión. Arguye que el demandado no le ha restituido la propiedad, por lo que procede que lo haga de inmediato, o en el lapso de tiempo que el tribunal se sirva fijar, por cuanto el derecho de la arrendadora se extinguió al venderle el inmueble donde se sitúa la parte arrendada en su totalidad, ya desde el momento en que se realizó la compraventa o bien desde que se llevó a cabo la inscripción del dominio, lo que ocurrió con fecha 10 de julio de 2018, de lo que se da cuenta en los documentos que acompaña. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por exti
Fundamentos
considerando tercero, correspondientes a la escritura pública de compraventa e inscripción de dominio vigente de la propiedad ubicada en Las Canteras de Pelequén, comuna de San Fernando, a nombre de don Patricio Román Meléndez, prueba que no fue impugnada en contrario, por lo que hace plena fe respecto de este punto. QUINTO: Que en cuanto al título en virtud del que la demandada se encuentra actualmente en posesión del inmueble de autos, arguye el demandado que ocupa la mencionada propiedad en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la dueña anterior, doña Gabriela Muñoz, como se ha dicho. En este punto, en consideración a la causal invocada por el actor en su libelo, resulta necesario determinar la efectividad de haberse extinguido el contrato de arrendamiento, y para ello, habrá que estarse a las normas que regulan esta materia. Es así como el demandante funda su acción en lo preceptuado en los artículos 1950 núm. 3 y 1961 del Código Civil, en cuanto establecen que el arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador, y entre los casos en que éste se extingue por hecho o culpa del arrendador, contempla el artículo 1961 “como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño”, siendo, no obstante, obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo. SEXTO: Que a su turno, el artículo 1962 del código del ramo establece quiénes se encuentran obligados a respetar el arriendo, a saber: “1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo; 2º. Todo aquél a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios, y 3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria”. SÉPTIMO: Que estudiados los antecedentes de la causa, resulta posible establecer que, con fecha 29 de abril de 2015, doña Gabriela de las Mercedes Muñoz Gajardo, celebró con don Humberto Becerra Ponce un contrato de arrendamiento suscrito ante Notario, respecto del inmueble ubicado en Las Canteras de Pelequén, comuna de San Fernando, el que tendría duración indefinida. De igual forma, ha podido establecerse que don Patricio Román Meléndez es el actual dueño de dicha propiedad, la que adquirió por compraventa celebrada con doña Gabriela Muñoz Gajardo el 04 de julio de 2018. OCTAVO: Que a la luz de las disposiciones transcritas en los considerandos que preceden, se concluye que el nuevo propietario del inmueble arrendado no tiene obligación legal de respetar el contrato de arrendamiento suscrito en su oportunidad, por cuanto no se halla en ninguna de las hipótesis de excepción del ya citado artículo 1962; en consecuencia, dicho contrato de arrendamiento le resulta inoponible al demandante y actual dueño. NOVENO: Qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 21 de la Ley 18.101; artículos 144, 160, 169, 170, 173 y 680 del Código de Procedimiento Civil, Se Declara: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 17 de marzo de 2020, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 29 de abril de 2015 entre doña Gabriela de las Mercedes Muñoz Gajardo y el demandado, don Humberto Gonzalo Becerra Ponce, respecto del inmueble ubicado en Las Canteras de Pelequén, Carretera Panamericana 5 Sur, a la altura del kilómetro 123, costado oriente, comuna de San Fernando. II. Que en consecuencia, se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado totalmente desocupado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de él y demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública. III. Que se condena en costas al demandado por resultar completamente vencido. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y archivo de los antecedentes en su oportunidad. ROL: C-626-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a ocho de Octubre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de
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FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-626-2020 CARATULADO : ROMÁN/BECERRA San Fernando, ocho de Octubre de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de marzo de 2020, en folio 1, comparece don Patricio Raúl Román Melendez, artesano, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 990, Pelequén, comuna de Mall
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