C/ JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN
Rol
O-477-2021
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensora de su confianza señora PAZ EVELYN URRA NÚÑEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles objeto de la acusación presentada por el fiscal adjunto señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ del Ministerio Público, y que en ambos delitos ha correspondido al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día nueve de febrero de dos mil veintiuno, siendo aproximadamente las 04:30 horas, personal de carabineros en la intersección de calle La Capilla con calle Santos Medel, en la comuna de Cerro Navia, fiscalizaron al vehículo marca Samsung. modelo SM3, color negro, año 2011 P.P.U. BXJL 11, el cual lo hacía circulando sin luces, en dicha intersección se fiscalizó a su conductor el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, verificando que el imputado portaba, sin justificación alguna, dos armas blancas sobre el asiento del copiloto del móvil y, asimismo, portaba consigo con el propósito de traficar un banano que portaba en cuyo interior mantenía 169 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 38.4 gramos de pasta base cocaína; 39 envoltorios contenedores de 36.6 gramos de clorhidrato de cocaína, además de mantener consigo la suma de $ 124.010 desglosados en billetes y monedas de diversa denominación, como asimismo 04 teléfonos celulares de diversas marcas y modelos y un cuaderno color azul el cual mantiene desglose de cobros de dinero. SEGUNDO: Que la calificación jurídico penal de estos hechos constituye el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS Código: DEJPXHNQJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº - , RIT Nº - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensora de su confianza señora PAZ EVELYN URRA NÚÑEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los dos hechos punibles objeto de la acusación presentada por el fiscal adjunto señor ROBERTO RABI GONZÁLEZ del Ministerio Público, y que en ambos delitos ha correspondido al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día nueve de febrero de dos mil veintiuno, siendo aproximadamente las 04:30 horas, personal de carabineros en la intersección de calle La Capilla con calle Santos Medel, en la comuna de Cerro Navia, fiscalizaron al vehículo marca Samsung. modelo SM3, color negro, año 2011 P.P.U. BXJL 11, el cual lo hacía circulando sin luces, en dicha intersección se fiscalizó a su conductor el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, verificando que el imputado portaba, sin justificación alguna, dos armas blancas sobre el asiento del copiloto del móvil y, asimismo, portaba consigo con el propósito de traficar un banano que portaba en cuyo interior mantenía 169 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 38.4 gramos de pasta base cocaína; 39 envoltorios contenedores de 36.6 gramos de clorhidrato de cocaína, además de mantener consigo la suma de $ 124.010 desglosados en billetes y monedas de diversa denominación, como asimismo 04 teléfonos celulares de diversas marcas y modelos y un cuaderno color azul el cual mantiene desglose de cobros de dinero. SEGUNDO: Que la calificación jurídico penal de estos hechos constituye el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS Código: DEJPXHNQJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en grado CONSUMADO, y asimismo, del simple delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado CONSUMADO, correspondiendo al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, la calidad de AUTOR EJECUTOR en ambos delitos. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fueron conocidos y aceptados expresamente por el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, son: ALEX VÁSQUEZ CALBUCAN, Cabo 2° de Carabineros de Chile. CRISTÓBAL SILVA ROJAS, Carabinero. JOSÉ REYES JIMÉNEZ, Cabo1° de Carabineros de Chile, . Acta de recepción de droga Nº 966-2021
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, Código: DEJPXHNQJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 68, 68 bis, 70 y 288 bis del Código Penal; en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 20.000; en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000; y en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que el acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN, cédula de identidad Nº - nacido el día 7 de octubre de , chileno, soltero, domiciliado en calle Siberia 6949, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en los dos cargos criminales contenidos en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ CALVIN en calidad de AUTOR del simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado CONSUMADO, perpetrado el día nueve de febrero de dos mil veintiuno en la comuna de Cerro Navia, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al COMISO
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Poder Judicial Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº - , RIT Nº - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes
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