Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL TAMARUGAL C/ MANUEL HUMBERTO AGUILAR OYARZÚN

Rol

O-390-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 9 de agosto del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, como presidente, Moisés Pino Pino y Cristian Malebrán Eyraud, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº 390-2023 y RUC Nº 2210054893-7, seguidos en contra de MANUEL HUMBERTO AGUILAR OYARZÚN, chileno, cédula de identidad N° 19.397.529-1, nacido en Antofagasta el 7 de agosto de 1996, 27 años, soltero, 8° básico, constructor civil, domiciliado en calle Estación N° 23, población Villa La Pampa, Pozo Almonte, representado por la Defensora Penal Público Ambar Zuleta Valdes (también asistió el Defensor Penal Público Marcelo Lara Pol). Sostuvo la acusación el Fiscal Rodrigo Celis Casteñón. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 28 de octubre de 2022, siendo las 12:20 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores preventivas en la comuna de Pozo Almonte, observó que el vehículo placa patente BRKJ-63, en el cual se trasladaban los acusados Fabián Godoy Torres, Daniel Sotello Puño, David Torres Godoy, (quién era el conductor) y David Aedo Contreras se estacionó frente al sitio 23 de la calle Estación en la comuna de Pozo Almonte, lugar donde el acusado Fabián Godoy Torres se bajó e ingresó al inmueble, luego de lo cual sale en compañía del acusado Manuel Aguilar Oyarzun, trayendo consigo una bolsa de nylon en sus manos, subiendo al vehículo y saliendo todos los acusados rápidamente del lugar, siendo seguidos e intentando fiscalizar por parte de Carabineros de Chile en calle 21 de mayo y quienes al ver la fiscalización, retroceden el vehículo a gran velocidad, dándose la vuelta y huyendo del lugar, además mientras realizaban aquello, los acusados comienzan a lanza

Fundamentos

considerando que su representado no tiene agravantes y ha estado privado de libertad, pide rebaja a 1/3 de UTM y se dé por cumplida por un día de privación de libertad, el comiso lo deja a criterio del tribunal, sin costas. El Fiscal alude al

Fallo

fallo aludido tiene voto disidente en que se entiende que había amparado al funcionario el artículo 206; añade que además, estamos en hipótesis de flagrancia; agrega que la gran diferencia con el fallo de la E, Corte Suprema, la autorización la dio el arrendatario, es decir, una persona que tiene una relación distinta con la que era el dueño, con una esfera de protección y de privacidad muy distinta a lo que puede ocurrir dentro de una casa, donde los funcionarios no sabían cómo se encontraba distribuida y la puerta además estaba abierta; sostiene que no hay vulneración de garantías fundamentales. El acusado en sus palabras finales nada manifestó. NOVENO: Valoración de la prueba. Para configurar el ilícito imputado, deberá acreditarse que se materializó alguna de las acciones descritas en el artículo 3° de la ley 20.000, en la especie, guardar alcaloides; circunstancias que en opinión de los sentenciadores resultaron plenamente acreditadas en juicio, según pasa a pormenorizarse. En este sentido, se escuchó al testigo Moraga Leiva, funcionario de Carabineros, quien ubicó los hechos temporal y espacialmente, así, aludió que el 28 de octubre de 2022, estando de servicio realizando patrullajes preventivos, al desplazarse por calle Circunvalación al llegar a intersección con calle 21 de mayo, sorprendieron a un vehículo Mitsubishi eclipse, color plomo. Sobre este móvil, posteriormente el deponente aludió a imágenes, entendiéndose que al exhibirse algunas sobre una vehículo, aq

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : MANUEL HUMBERTO AGUILAR OYARZÚN. DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2210054893-7. ROL INTERNO : Nº 390-2023. Iquique, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 9 de agosto del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces R

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