7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO

Rol

O-116-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A los acusados se les atribuye participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Héctor Enrique Muñoz Placencio, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena El Ministerio Público solicita en consideración a la pena asignada por la ley a los delitos, se imponga: al acusado, Héctor Enrique Muñoz Placencio, la imposición de la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado. Se requiere adicionalmente que se impongan al acusado, las penas accesorias previstas en el artículo 31 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, y determinar su huella genética a fin de ser incorporadas al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 19.970. En su alegato de apertura señaló que acreditará todo, delito y participación. Señaló la prueba que rendirá, y que Carabineros llego al lugar y detuvo en flagrancia a los imputados. En su alegato de clausura, expuso que está todo aclarado. Que la vecina ve llegar el furgón y avisa a Carabineros. Luego llega Carabineros y detiene a los acusados. Agregó, que está todo acreditado, como robo en lugar habitado. La casa habitación está dividida del monasterio. Esto fue en dependencias de una casa habitación. No se puede dividir en lugar habitado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 116-2023, seguida en contra de HECTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.678.066-4, nacido en Santiago el día 5 de agosto de 1974, de 49 años de edad, divorciado, pintor, domiciliado en Pasaje Fresia N° 5981, Población Galvarino, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Daniela Martínez Torres, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Erika Vargas Abarca, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 18 de diciembre de 2022, a las 5:00 h aproximadamente, mientras la víctima, Juan Pablo Rovengo Michell, se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en Las chilcas norte N° 7507, comuna de la Florida, llegaron al lugar los acusados Héctor Enrique Muñoz Placencio, Jonathan Orellana Catalán y Pablo Andrés Alarcón Sepúlveda, a bordo de la camioneta marca Kia patente HK-5105, en compañía de un cuarto sujeto cuya identidad desconoce, estando todos previamente concertados y de acuerdo para la comisión del delito, rompiendo el candado que resguardaba el portón de acceso a la propiedad con elementos aptos para ellos ingresando al inmueble, haciendo un forado en el sector del garaje y sustrayendo desde el interior especies consistentes en un cuadro de vidrio, dos cajas de loza, una maleta con ropa, un tarro de barniz, dos focos solares, un disco de corte y un pulverizador de 5 litros de compresión, concurriendo carabineros al lugar, logrando la detención del acusado Jonathan Código: RCNXHBXZCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Orellana, a bordo de la camioneta, esperando a los demás acusados, y luego la detención de los acusados Héctor Muñoz y Pablo Alarcón, al interior del inmueble, incautando un Napoleón, un delito y una linterna, elementos utilizados para la comisión del delito.”(SIC) A juicio del Ente Persecutor, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A los acusados se les atribuye participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Héctor Enrique Muñoz Placencio, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena El

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado HECTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de Código: RCNXHBXZCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, en grado de FRUSTRADO, hecho perpetrado el día 18 de diciembre de 2022, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado, atendido lo expuesto en el considerando décimo tercero de esta sentencia. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que atendido que NO reúne los requisitos legales para ello, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta, que debe comenzar a cumplir desde el día en que termine de cumplir la pena que se encuentra sirviendo, según se señala en el considerando décimo quinto de esta sentencia; sirviéndole de abono los 128 días en que estuvo privado de libertad por esta causa, según consta, asimismo, en el considerando ya señalado. V.- Que, teniendo en consideración el delito de robo con fuerza e

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MINISTERIO PÚBLICO C/ HECTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO RUC: 2201267311 – K RIT: 116 – 2023 DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal

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