Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ

Rol

O-7426-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2201165880-K, RITN°7426 - 2022, seguido en contra de JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 20.730.100-0, con domicilio en calle Carlos Ibañez Del Campo Nº 786, Concepción, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2°, en relación con el artículo 432, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el art. 296 N°3, todos del Código Penal, cometidos el día 21 de noviembre del 2022, en la ciudad de Osorno.- En la audiencia pública de procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ, su apoderado don Sebastián Contreras, Defensor Penal Público, y el Fiscal del Ministerio Público de Osorno don Narciso García.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: El día 21 de noviembre del 2022 a las 18:45 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Roberto Daniel Castro Ubilla transitaba por las inmediaciones de la feria Pedro Aguirre cerda, calle Pedro Aguirre Cerda con Manuel Fernández, de la comuna de Osorno, fue abordado sorpresivamente por el imputado JUAN RICARDO LLANCAPAN MUÑOZ, junto a otro sujeto, quienes procedieron a sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de entre sus vestimentas un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, color negro, para luego proceder a amenazarlo en forma serie y verosímil, exhibiéndole un arma cortante, diciéndole que lo matarían, para finalmente agredirlo con golpes de puño en distintas partes del cuerpo sin causarle Código: XNTXXHMWEFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lesiones, huyendo la victima del lugar. La victima avaluó lo sustraído en la suma de $100.000 pesos. Los hechos descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación al 432 del Código Penal, y el delito de MANEZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado en calidad de AUTOR por el acusado según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1, del Código Penal. El Ministerio Público no hizo valer circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- Así las cosas, el Ministerio Público solicita aplicar al acusado, JUAN RICARDO LLANCAPAN MUÑOZ, por el delito de robo por sorpresa, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, determinación de huella genética, y comiso de las especies incautadas objeto del delito y utilizadas para su perpetración, y por el delito de amenazas solicita la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más accesorias legales. SEGUNDO: Que refiere el Ministerio Público que los medios de prueba de que se valdrá la fiscalía en el juicio, están dados por aquellos detallados en la audiencia de estilo, y que fueron conocidos por la defensa.- TERCERO: Que el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, libre y voluntariamente y con conocimiento de sus derechos, los ha aceptado expresamente y ha manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado normado en el Título III del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, circunstancias verificadas mediante consulta efectuada personalmente por el Tribunal, al tenor de lo ordenado por el artículo 409 del Código citado. Asimismo, cabe señalar que el abogado defensor del acusado señaló encontrarse de acuerdo con la petición de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 4, 15 N°1, 15 Nº1, 16, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 51, 67, 69, 296, 432, 436, 449, del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal; 4, 8, 11, 15, y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 20.730.100-0, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Código: XNTXXHMWEFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 436 inc. 2° del Código Penal, cometido el día 21 de noviembre del 2022, en la ciudad de Osorno, en perjuicio de Roberto Daniel Castro Ubilla.- II.- Que se condena a JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 20.730.100-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo en su calidad de autor del delito de AMENAZAS, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, cometido el día 21 de noviembre del 2022, en la ciudad de Osorno, en perjuicio de Roberto Daniel Castro Ubilla.- III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y su Reglamento EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUES

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RUC N°2201165880-K RIT N°7426 - 2022 IMPUTADO: JUAN RICARDO LLANCAPÁN MUÑOZ PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO POR SORPRESA Y AMENAZAS Osorno, siete de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2201165880-K, RITN°7426 - 2022, seguido en contra de JUAN RICARDO LLANCAP

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