PICHUANTE/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
Rol
O-2601-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que sirven de fundamento para la adopción de esta medida se deben a que actualmente la empresa se encuentra en un periodo de reestructuración de áreas y de reevaluación de diversos cargos, con el objeto de modernizar los servicios que entrega la compañía, por lo anterior es que se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área de comercial, en el cargo de vendedor, que actualmente desempeña al interior de la empresa, se encuentra entre aquellas que se reestructurarán, todo esto para que la empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos períodos". Advierte que no obstante lo anterior, el demandado, agota su capacidad de análisis y entrega de información en un enunciado impreciso, genérico, incompleto, vago y abstracto que me mantiene en el más absoluto estado de indefensión, respecto de las verdaderas razones que motivaron mi desvinculación. Lo anterior es así agrega, toda vez que de una simple lectura de la descripción de circunstancias contenidas en la carta de despido, no se loara apreciar la existencia de "hechos", sino más bien, calificaciones de los mismos, sin poder responder cuestiones relevantes como ¿Cuáles son los componente de esa supuesta reestructuración?, ¿Desde cuándo se lleva a cabo el proceso de reestructuración y reevaluación?, ¿En qué consiste, específicamente, dicha reestructuración y reevaluación?, ¿Cuáles son los cargos y áreas que se verán reestructurados?, ¿Cuál es el alcance de la reestructuración del área comercial de vendedores?, ¿Por qué se adopta la decisión y que motivó el plan de reestructuración?, ¿Sólo alcanza al cargo de vendedor del área comercial o son todos los cargos de vendedores de todas las unidades de la empresa? Y, finalmente, ¿Cuáles son esos objetivos planteados por la compañía? ¿Y para qué períodos exactamente? Razona que para efectos de dar sustento jurídico a todo lo expuesto, mi ex empleador arguyó la cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso CARLOS PICHUANTE ARAVENA, domiciliado en Renato Saleni N° 10.601, comuna de La Florida, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., representada legalmente por José Luis Solorzano Hurtado, ambos con domicilio en Miraflores N°9153, Comuna de Renca, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado legal, además del recargo legal, aporte del empleador al seguro de cesantía y compra de zapatos, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 1 de septiembre del año 2016, fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de vendedor multicategoría Nar Td, función que desempeñó correcta y fielmente hasta el día 31 de marzo del año 2021. Refiere que las funciones que ejecutaba en el ejercicio de su cargo consistían en ofrecer los productos de la empresa en el mercado, visitar clientes, tomar pedidos y perfeccionar la venta, derivando la información final a su ex empleador. Alega que durante sus 5 años en la empresa demandada, jamás tuvo ningún tipo de amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones. Hace presente que durante la vigencia de su relación de trabajo, prestó servicios permanentes en dependencias de su ex empleador, ubicadas en Avenida Miraflores N°9153, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago. Establece que la jornada de trabajo que deberá cumplir el Trabajador será de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en la forma siguiente: lunes y jueves de 09:00 a 17:00hrs, martes, miércoles y viernes de 09:30 a 17:00hrs, sábado de 09:00 a 15:30hrs. Menciona que el promedio de sus últimas remuneraciones mensuales equivale a lo indicado en la tabla que detalla.
Fallo
Por tanto precisa, en virtud del artículo 172 del Código del trabajo, su última remuneración asciende a la cantidad total de $1.299.376.- monto que solicita se tenga a la vista para efectos se calcular las prestaciones laborales que se demandan en lo sucesivo. Narra que el día 31 de marzo del año 2021, su ex empleador le comunicó que decidía prescindir de sus servicios profesionales, supuestamente, por razones relacionadas con Necesidades de la Empresa, indicando -como sustrato fáctico de la carta de aviso de despido- las siguientes circunstancias: "Los antecedentes de hecho que sirven de fundamento para la adopción de esta medida se deben a que actualmente la empresa se encuentra en un periodo de reestructuración de áreas y de reevaluación de diversos cargos, con el objeto de modernizar los servicios que entrega la compañía, por lo anterior es que se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área de comercial, en el cargo de vendedor, que actualmente desempeña al interior de la empresa, se encuentra entre aquellas que se reestructurarán, todo esto para que la empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos períodos". Advierte que no obstante lo anterior, el demandado, agota su capacidad de análisis y entrega de información en un enunciado impreciso, genérico, incompleto, vago y abstracto que me mantiene en el más absoluto estado de indefensión, respecto de las verdaderas razones que
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RIT N° : O-2601-2021 RUC N° : 21-4-0334080-1 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS PICHUANTE ARAVENA DEMANDADO : EMBOTELLADORA ANDINA S.A. *********************************************************************** Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso CARLOS PICHUANTE
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