M.P. C/ ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA
Rol
O-152-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Jimena Orellana Fuenzalida (quien fue Presidenta de Sala), Amelia Avendaño González y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 8 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.294.278-6, 37 años, casado, nacido el 17 de abril de 1986 en San Javier, comerciante, domiciliado en Avenida Manso de Velasco N° 515, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Felipe Novoa González. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público licitado Mario Acevedo Aburto, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 26 de octubre del año 2021 en hora de la mañana imputado Roberto Carlos Toledo concurrió al local comercial de Da Orestino ubicado en la ruta 5 Sur km 189 Curicó, forzó el portón de entrada de material de fierro y Maya ingresando al interior y posteriormente venció las medidas de protección ingresando al interior del restaurant ya indicado para registrar el lugar sustrayendo especies del interior consistente en una máquina amasadora otra revolvedora de masa y un perchero de madera además de trasladar una máquina congeladora a la calle de servicio siendo sorprendido por el administrador del local Jorge González Bravo y su hija al interior del local para luego darse a la fuga del mismo”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes. El Ministerio Público, solicita se imponga a ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA, la pena de QUNIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Corresponde adicionalmente ordenar la toma de muestra para determinar su huella y la incorporación en el registro de condenados conforme la Ley 19.970 SEGUNDO: Acuerdo previo. Los intervinientes acordaron el siguiente acuerdo previo: primero, Ministerio Público modifica el grado de desarrollo del delito a frustrado; segundo, el reconocimiento del acusado respecto de los hechos de la acusación, calificación jurídica, grado de desarrollo frustrado y participación; tercero, ante tal situación el ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente solicitará la Código: SLEDXHFYCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, en atención al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esta propuesta fue aceptada expresamente por el encartado y su defensor. TERCERO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal indicó que dada la modificación al grado de ejecución, esto es, que el acusado estaba sacando las cosas al momento de cometer el ilícito, unas ya estaban afuera y las otras acopiadas en su interior, lo que es razonable y aceptable el grado de ejecución. Además con la prueba y acuerdo previo se acreditará califica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 11 Nº9, 14, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 51, 68, 69, 432, 440 Nº1, 442 N°1° y 449; Artículos 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 302, 309, 315, 319, 325 328, 329, Código: SLEDXHFYCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; artículo 135 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado, perpetrado el día 26 de octubre de 2021, en perjuicio del Restaurant Da Orestino, ubicado en la ruta 5 Sur kilómetro 189 de la comuna de Curicó. II.- Se le impone, además, la pena accesoria general prevista en el artículo 30 del Código Penal, es decir, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Respecto al sentenciado ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA, se tendrá la pena privativa impuesta y las accesorias, en esta causa, por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por motivo de esta causa, a saber, 70 días con la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se decretó el 31 de mayo de 2023 y quedó sin efecto el día 8 de agosto del m
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CONTRA: ROBERTO CARLOS TOLEDO MOYA (AUTOR/CONDENADO) DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO R.I.T. N° 152-2022 R.U.C. N° 2100965660-7 Curicó, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Jimena Orellana Fuenzalida (quien fue Presidenta de Sala), Amelia Avendaño González y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el dí
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