Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ KEVIN FERNANDO GUAJARDO MARAMBIO

Rol

O-272-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados: “El día de 02.05.21 en horas de la mañana el acusado GUAJARDO MARAMBIO en compañía de otro sujeto no individualizado y movilizando en un vehículo marca volskwaguen PPU PK-2615, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle libertad 1125 de la comuna de San Antonio donde vive Sharon morales cruzat y su grupo familiar y desde el exterior profirió amenazas de muerte en contra de la afectada para acto seguido con un arma de fuego tipo fogueo adaptada efectuar disparo a dicho inmueble que impactaron en la puerta principal metálica provocando daño, llamando la afectada a carabineros quienes al llegar se percatan Código: XHMTXHXPCJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la presencia del vehículo con dos ocupantes en su interior dándose a la fuga uno de ellos y deteniendo al imputado, quien era el copiloto y que mantenía un arma de fuego tipo fogueo con un cargador con 3 municiones que tenía plomo en la punta y otras que solo eran de fogueo, además el imputado circulaba en la vía pública sin contar con autorización respectiva, infringiendo con ello las normas dictadas por la autoridad sanitaria con la finalidad de evitar el contagio y propagación del viruc Covid.19, normas publicitadas por los medios de comunicación social, publicadas en el diario oficial y que se encontraban vigentes.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, ilícitos descritos en los artículos 9 Y 2 de la ley de control de Armas y AMENAZAS NO CONDICIONALES, del artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos consumados. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no obstante, no registra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Patricio Acevedo Silva, como presidente de la misma, don Sebastián Báez Hernández y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°272-2022, seguida en contra del acusado KEVIN FERNANDO GUAJARDO MARAMBIO, cédula de identidad N° 20.326.177-2, nacido el 7 de febrero de 1999, n San Antonio, soltero, pescador, domiciliado en Calle Feliz Vergara N° 1010, Bellavista, San Antonio, apercibido de conformidad a lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal y legalmente representado por la defensora penal pública Diana Venegas. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Osvaldo Ossandón. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “El día de 02.05.21 en horas de la mañana el acusado GUAJARDO MARAMBIO en compañía de otro sujeto no individualizado y movilizando en un vehículo marca volskwaguen PPU PK-2615, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle libertad 1125 de la comuna de San Antonio donde vive Sharon morales cruzat y su grupo familiar y desde el exterior profirió amenazas de muerte en contra de la afectada para acto seguido con un arma de fuego tipo fogueo adaptada efectuar disparo a dicho inmueble que impactaron en la puerta principal metálica provocando daño, llamando la afectada a carabineros quienes al llegar se percatan Código: XHMTXHXPCJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la presencia del vehículo con dos ocupantes en su interior dándose a la fuga uno de ellos y deteniendo al imputado, quien era el copiloto y que mantenía un arma de fuego tipo fogueo con un cargador con 3 municiones que tenía plomo en la punta y otras que solo eran de fogueo, además el imputado circulaba en la vía pública sin contar con autorización respectiva, infringiendo con ello las normas dictadas por la autoridad sanitaria con la finalidad de evitar el contagio y propagación del viruc Covid.19, normas publicitadas por los medios de comunicación social, publicadas en el diario oficial y que se encontraban vigentes.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, ilícitos descritos en los artículos 9 Y 2 de la ley de control de Armas y AMENAZAS NO CONDICIONALES, del artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos consumados. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no obstante, no registra antecedentes penales en su extracto de filiación de adulto. Pena Solicitada. En base a los antece

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a KEVIN FERNANDO GUAJARDO MARAMBIO, cédula de identidad N°20.326.177-2, del cargo de autor de Código: XHMTXHXPCJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 un delito consumado de amenazas simples, previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 2 de mayo de 2021 en la comuna de San Antonio. II.- Que SE CONDENA a KEVIN FERNANDO GUAJARDO MARAMBIO, ya individualizado, como AUTOR de un delito CONSUMADO de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, descrito y sancionado en los artículos 9 inciso segundo y 2 letra c) de la ley de control de Armas, develado el día 2 de mayo del año 2021, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la pena que fue impuesta se sustituye por la de remisión condicional de la pena por el mismo término impuesto en el apartado II de lo resolutivo de esta sentencia, debiendo abonarse en caso de revocación de dicha sustitutiva, el tiempo que el sentenciado ha permanecido de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, 4 días, según el certificado del ministro de fe del tribunal de fecha 8 de agosto de 2023. Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, de

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1 MINISTERIO PÚBLICO / KEVIN FERNANDO GUAJARDO MARAMBIO PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC N°: 2100429521-5 RIT N°: 272-2022 SAN ANTONIO, catorce de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Patricio Acevedo Silva, como presidente de l

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