MP C/ FELIPE IGNACIO VALENZUELA PÉREZ
Rol
O-196-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El nueve de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por el Magistrado Rodrigo Tordecilla Gaete e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FELIPE IGNACIO VALENZUELA PEREZ, cédula nacional de identidad 19.923.601-6, nacido el 31 de diciembre de 1997 en Curicó, 25 años, dependiente de comerciante, soltero, domiciliado en Villa Doña Carmen, pasaje Los Laureles 039 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Licantén representado por la fiscala Mónica Barrientos Yáñez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada Nicole Baeza Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 12 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 18:00 en circunstancias que la víctima Juan Emilio Poblete Gajardo, dejó su vehículo Mazda placa patente PKLZ-91, en el ingreso del pasaje Santa Rosa, del sector Rancura, Licantén, con el vidrio de la puerta del conductor semi abierto, al lugar llegó el imputado FELIPE IGNACIO VALENZUELA PÉREZ, quien aprovechando la apertura del vidrio introdujo, una de sus manos, al interior del vehículo, y sustrajo del teléfono celular del ofendido, marca Samsung S10 plus, que se encontraba en el interior del vehículo, dándose a la fuga con la especie. La victima la percatarse de esta situación comienza la persecución del imputado quien se oculta en un domicilio cercano, quien minutos más tarde se desprende del teléfono, siendo minutos más tarde detenido por Carabineros. El celular fue avaluado en $650.000 y encontrado en la parte posterior del domicilio donde se ocultó el imputado”. En concepto de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2°, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al acusado, se les atribuye responsabilidad en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En la especie respecto del acusado, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 14 y 12 N° 15 del Código Penal. ( Copias autorizadas de sentencias con sentencias dictadas contra el imputado Código: HCYHXHCHXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y certificado de la Corte Suprema, agregado a la carpeta judicial de fecha 01/06/2020, respecto del cumplimiento de la Libertad Condicional de la cual gozaba al momento de la comisión del delito. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 No. 6, 15 Nº1, 18, 21, 22, 24, 28, 31, 32, 40, 50, 67, 69 y 72 especialmente 432, 446 N°2°, todos ellos del Código Penal; artículos 247, 248, 259 del Código Procesal Penal; la fiscalía requiere se imponga al acusado FELIPE IGNACIO VALENZUELA PEREZ, una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y Multa de 10 UTM. Las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal esto es la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Y la expresa condenación en costas en los términos del artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura la Fiscala indica que no hará. En su Alegato de Clausura, señala que cree que con la prueba rendida y el acuerdo previo han probado los hechos de la acusación y participación del acusado en ellos, se refiere a los hechos y a la prueba. Pide veredicto condenatorio. No Replicó. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la defensa señaló que estaría a la clausura. En su alegato de clausura sostiene que considera que el Ministerio Público ha logrado
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°14, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 70, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; 108, 109, 189, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351, 407 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a FELIPE IGNACIO VALENZUELA PEREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de hurto de especies en grado de consumado, en perjuicio de Juan Poblete, cometido el 12 de diciembre de 2020 en la comuna de Licantén. II.- Que, atendida la pena impuesta y por reunir los requisitos para ello se le sustituirá la misma por 400 (cuatrocientas) horas de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. La pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias. Habiendo Valenzuela Pérez aportado antecedentes que permiten sostener que trabaja regularmente, el delegado de Gendarmería deberá compatibilizar estas horas de prestación de servicios con el régimen de trabajo de éste. Además, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que
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1 CONTRA: FELIPE IGNACIO VALENZUELA PEREZ. (CONDENADO, AUTOR) DELITO: HURTO 446 N°2 CODIGO PENAL (CONSUMADO). R.I.T. N° 196-2022. R.U.C. N° 2010065561-7. Curicó, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: El nueve de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por el Magistrado Rodrigo Tordecilla Gaete e integrada por
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