Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA

Rol

O-89-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma que: “El día 19 de abril de 2022 la sección OS7 Atacama de Carabineros, denunció ante la Fiscalía de Vallenar la comercialización de drogas en un domicilio ubicado en calle Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar. En virtud de lo señalado el mismo día la Fiscalía da Orden de investigar a la sección OS7 Atacama de Carabineros. Con fecha 20.04.2022 se autorizó por la Fiscalía la utilización de la figura del agente revelador del artículo 25 de la Ley 20.000 y el mismo día a las 12:30 horas un funcionario policial actuando como agente revelador, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar en donde fue atendido por el acusado CHRISTOPHER DÍAZ MIRANDA, acordando la venta de una dosis de pasta base de cocaína en la suma de $10.000, entregándole el acusado un envoltorio de papel con 0.3 gramos de cocaína base. Con esos antecedentes se autorizó por el juez de Garantía de Vallenar la entrada y registro al inmueble de Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar, la que se materializó a las 18:05 horas del mismo día 20.04.2022. Al registro del referido inmueble los funcionarios policiales encontraron en el dormitorio del acusado CHRISTOPHER DÍAZ MIRANDA, su cédula de identidad, la suma de $70.000 en billetes, entre los cuales estaba Código: SSXRXHXQDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el entregado por el agente revelador en la adquisición de la droga. Al interior de un polerón de color rojo incautan una bolsa contenedora de 14 gramos de marihuana y al interior de la billetera del acusado incautan 02 envoltorios de papel de aluminio contenedores de 5.2 gramos de cocaína base. El acusado no estaba al interior del domicilio al momento del ingreso de Carabineros.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que los días siete y nueve de agosto de dos mil veintitrés, en causa RUC N° 2200379834-1, RIT N° 89- 2023, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Cid Mora, quien la presidio, y Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto juicio oral donde se conoció de la acusación fiscal, sostenida por el Fiscal don Nicolás Zolezzi Briones, en contra de CHRISTOPHER ALEXANDER DIAZ MIRANDA, cédula de identidad N° 19.400.318-8, chileno, nacida en Vallenar el día 17 de julio de 1998, soltero, empleado en obras civiles, con domicilio en Arturo Álvarez N° 01, Población Ampliación Gómez, Vallenar, legalmente representado por la abogado de la defensoría penal pública doña Náyade Cifuentes Briceño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 19 de abril de 2022 la sección OS7 Atacama de Carabineros, denunció ante la Fiscalía de Vallenar la comercialización de drogas en un domicilio ubicado en calle Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar. En virtud de lo señalado el mismo día la Fiscalía da Orden de investigar a la sección OS7 Atacama de Carabineros. Con fecha 20.04.2022 se autorizó por la Fiscalía la utilización de la figura del agente revelador del artículo 25 de la Ley 20.000 y el mismo día a las 12:30 horas un funcionario policial actuando como agente revelador, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar en donde fue atendido por el acusado CHRISTOPHER DÍAZ MIRANDA, acordando la venta de una dosis de pasta base de cocaína en la suma de $10.000, entregándole el acusado un envoltorio de papel con 0.3 gramos de cocaína base. Con esos antecedentes se autorizó por el juez de Garantía de Vallenar la entrada y registro al inmueble de Arturo Álvarez N° 01, población Ampliación Gómez de la comuna de Vallenar, la que se materializó a las 18:05 horas del mismo día 20.04.2022. Al registro del referido inmueble los funcionarios policiales encontraron en el dormitorio del acusado CHRISTOPHER DÍAZ MIRANDA, su cédula de identidad, la suma de $70.000 en billetes, entre los cuales estaba Código: SSXRXHXQDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el entregado por el agente revelador en la adquisición de la droga. Al interior de un polerón de color rojo incautan una bolsa contenedora de 14 gramos de marihuana y al interior de la billetera del acusado incautan 02 envoltorios de papel de aluminio contenedores de 5.2 gramos de cocaína base. El acusado no estaba al interior del domicilio al momento del ingreso de Carabineros.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y 76 del Código Penal; Código: SSXRXHXQDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 artículos 1°, 4° y 45 de la Ley 20.000; Ley 18.216, artículos 5 y 17 de la Ley 19.970, artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a CHRISTOPHER ALEXANDER DIAZ MIRANDA, Cedula de Identidad Nº 19.400.318-8, ya individualizado en autos, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 20 de abril de 2022, en la comuna de Vallenar. II.- Que se decreta respecto del sentenciado el comiso de la droga incautada, ordenándose su destrucción para el caso que aún no hubiese sido destruida y sus contenedores, y del dinero requisado al condenado. III.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta se concede al sentenciado el plazo de diez (10) meses para el pago de la multa a la que fue condenado, la que deberá pagar en cuotas iguales

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que los días siete y nueve de agosto de dos mil veintitrés, en causa RUC N° 2200379834-1, RIT N° 89- 2023, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Cid Mora, quien la presidio, y Adrián Reyes Pardo, se

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