INOSTROZA/SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LIMITADA
Rol
O-900-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por las demandadas, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que conforme causa Rit O-502-2016, mediante sentencia a favor de don José Inostroza Marchant seguida en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LIMITADA, representada por Juvenal Valdés Canales, siendo condenada esa parte al pago de las prestaciones por las sumas allí indicadas; B) que mediante causa Rit C-110-2017, caratulada “INOSTROZA CON SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LTDA.”, se persigue ejecutivamente cobro de crédito ascendente a la suma de $31.342.846.- el que no ha sido solucionado; C) que ambas demandadas SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LIMITADA y don Juvenal Alberto Valdés Canales mantienen una dirección laboral común, siendo representada la persona jurídica por el demandado solidario don Juvenal Alberto Valdés Canales; D) que respecto de ambas demandadas se dan los supuestos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, obrando como único empleador. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 inciso final y 507 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JOSÉ MERCEDES INOSTROZA MARCHANT en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LIMITADA, representada legalmente por don Juvenal Alberto Valdes Canales y en contra de JUVENAL ALBERTO VALDES CANALES, todos ya individualizados, declarando en consecuencia que ambos demandados constituyen empleador único para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales dispuestas en las causas Rit O-502-2016 y C-110-2017 seguidas ante este mismo tribunal. II.- No ha lugar al pago de multa. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas en esta causa, regulando las personales en la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-900-2021 RUC 21- 4-0355190-K Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ MERCEDES INOSTROZA MARCHANT. DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES ROCOTO LIMITADA. Y OTRO RIT: O-900-2021 RUC: 21- 4-0355190-K ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas
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