Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MIGUEL ANGEL REMOLCOY ZÚÑIGA

Rol

O-773-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena Miguel Ángel Remolcoy Zúñiga, cédula nacional de identidad 19.133.038-2, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Los Fiordos N° 647, Coyhaique, fono 74856730, a sufrir cada uno de ellos la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor ejecutor del delito consumado de conducción es Código: TXCNXHNPLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad calificado causando daños, hecho perpetrado el día 8 de abril del año 2022. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica. Para el evento que esta pena sustitutiva le fuera revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, desde que se presente o sea habido, con tres días de abono, por haberse encontrado probado libertad por estos hechos III. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas, de media unidad tributaria mensual cada una, las que deberá principiar a cancelar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena Miguel Ángel Remolcoy Zúñiga, cédula nacional de identidad 19.133.038-2, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Los Fiordos N° 647, Coyhaique, fono 74856730, a sufrir cada uno de ellos la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor ejecutor del delito consumado de conducción es Código: TXCNXHNPLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad calificado causando daños, hecho perpetrado el día 8 de abril del año 2022. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día sigu

Texto Completo (Preview)

Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 10 de agosto de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, diez de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de l

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