M.P. C/ RICARDO ALEJANDRO BRUNA AHUMADA
Rol
O-168-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado RICARDO ALEJANDRO BRUNA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 16.545.367-0, nacido en San Miguel el 24 de noviembre de 1986, de actuales 36 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje 1 de noviembre, sitio 4, sector Tomas de Bellavista, San Antonio, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público, el fiscal Adjunto de esta ciudad don Juan Carlos Catalán Aracena; mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal pública Doña Isabel Rodríguez, ambos todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 9 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, aproximadamente a las 18:25 horas, el acusado fue sorprendido por personal policial ingresando al vehículo placa patente única LSPV-92, que estaba estacionado en la vía pública, específicamente en el pasaje Coñaripe de la toma Bellavista de la comuna de San Antonio, manteniendo en su poder dos platos que contenían pasta base de cocaína, con un peso bruto aproximado de 136 gramos 500 milígramos, además en el asiento trasero del móvil mantenía 4 bolsas contenedoras de 82 envoltorios de papel blanco cuadriculado con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto aproximado de 88 gramos 100 milígramos, Código: XNWZXHSVXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien al ver la presencia policial huye hacia su domicilio que queda a escasos metros del lugar en el mismo pasaje, sitio 4, donde además mantenía sobre la mesa del comedor 70 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 14 gramos 900 mil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral, integrada por los jueces doña Andrea Santander Guerra, quien presidió la audiencia, don Manuel Vergara Esparta y doña Paola Rojas Labarca, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RIT 168-2023, a fin de conocer y juzgar los hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado RICARDO ALEJANDRO BRUNA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 16.545.367-0, nacido en San Miguel el 24 de noviembre de 1986, de actuales 36 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje 1 de noviembre, sitio 4, sector Tomas de Bellavista, San Antonio, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público, el fiscal Adjunto de esta ciudad don Juan Carlos Catalán Aracena; mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal pública Doña Isabel Rodríguez, ambos todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 9 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, aproximadamente a las 18:25 horas, el acusado fue sorprendido por personal policial ingresando al vehículo placa patente única LSPV-92, que estaba estacionado en la vía pública, específicamente en el pasaje Coñaripe de la toma Bellavista de la comuna de San Antonio, manteniendo en su poder dos platos que contenían pasta base de cocaína, con un peso bruto aproximado de 136 gramos 500 milígramos, además en el asiento trasero del móvil mantenía 4 bolsas contenedoras de 82 envoltorios de papel blanco cuadriculado con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto aproximado de 88 gramos 100 milígramos, Código: XNWZXHSVXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien al ver la presencia policial huye hacia su domicilio que queda a escasos metros del lugar en el mismo pasaje, sitio 4, donde además mantenía sobre la mesa del comedor 70 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 14 gramos 900 milígramos, 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto aproximado de 11 gramos 500 milígramos, un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de marihuana elaborada, con un peso bruto aproximado de 21 gramos, la cantidad de $138.400 en dinero en efectivo que fue incautado por proceder de la venta de droga, un cuaderno color verde marca Concord con parte de sus hojas cortadas, 7 trozos de papel blanco cuadriculado, una pesa digital color gris sin marca y una pesa digital color negro marca Pocket-Scale, que eran utilizados para la dosificación de las drogas. Efectuadas las pruebas de campo a las sustanci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 40, 45, 46, 52, de la Ley N°20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RICARDO ALEJANDRO BRUNA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 16.545.367-0, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000.- cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de diciembre de 2021 a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa ascendente a cuatro (4) unidades Tributarias mensuales, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, atendida la extensión temporal de la pena impuesta, ésta deberá ser cumplida de manera real y efectiva en dependencias de Gendarmería de Chile, abonándose a dicho término los 613 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público contra Ricardo Alejandro Bruna Ahumada Tráfico ilícito de drogas RIT 168-2023 RUC 2101111808-6 San Antonio, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral, integrada por los jueces doña Andrea Santander Guerra, quien presidió la audiencia, don Manuel Vergara Esparta y doña Paola Ro
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