ARMANDO CUSTODIO RAMOS CORNEJO C/ EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO
Rol
O-69-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha diecisiete del mes y año en curso se llevó a efecto el juicio oral con la presencia del Fiscal Miguel Velasquez Droguett, en presencia de los acusados don EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO, R.U.N 18.486.585-8, 29 años, soltero, domiciliado en Pasaje Lisandro Paulsen N°440 de Lautaro, mueblista, cuarto medio, ignoro profesión u oficio, actualmente recluido en el CCP Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna N°525, Lautaro y en contra de RODRIGO NICOLAS SEPULVEDA NOVOA, R.U.N 18.455.213-2, 30 años, soltero, chileno, con domicilio en calle Humberto Gonzalez N°0170, Población las Araucarias comuna de Lautaro, mecánico, técnico de administración de empresas En representación Edgar Leiva el abogado Valentín Vergara Schneider y por parte del enjuiciado Sepúlveda Novoa el defensor Rogers González Altamirano. SEGUNDO: Que, los hechos a probar en sede judicial, más allá de toda duda razonable, son los siguientes: que, el día 6 de abril de 2022, a las 11.10 horas, el imputado rodrigo Nicolás Sepúlveda Novoa concurrió hasta las afueras del centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, con dirección en calle vicuña Mackenna n° 525 de la comuna ya referida, ubicándose en las cercanías de un cerco perimetral de dicho recinto penal, transportando, guardando y manteniendo en su poder, 1 envoltorio de nylon transparente que contenía en su interior, en forma dosificada, la cantidad de 20,06 gris de una sustancia vegetal color verde que, sometida a prueba de Código: SZGCXHMXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - análisis, arrojó positivo para la presencia de cannabis sativa. Dicho elemento fue lanzado por Sepúlveda Novoa hacia el interior del recinto penal. Una vez que dicho adminículo cayó al interior del patio de la unidad ya referido, el co-imputado Edgar segundo Leiva tiznado, se dirige rápidamente a recoger y ocultar dicho objeto, portando, guardando y manteni
Fundamentos
considerando a la marihuana como una de las sustancias que están comprendidas en el artículo 1 inciso 2 de la Ley 20.000. En atención a que el artículo primero del Reglamento de la Ley 20.000 establece en forma precisa que el tetrahidrocannabinol Delta 9 que contiene la marihuana incautada es una de las sustancias es que están comprendidas en el artículo 1 inciso 1 de dicha Ley por lo que se desestima la petición de la referida defensa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, como se señaló en el momento de comunicar el veredicto, el Tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público, consistente en estimar concurrente la agravante de haber cometido el ilícito en un recinto penitenciario, asilándose en lo normado en la letra H, del artículo 19, de la Ley 20.000. Sobre el punto la Ley N°20.000 es bastante clara, estableciéndose al efecto en la letra h), del artículo 19, “Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial” la pena deberá ser aumentada en un grado. El profesor Jean Pierre Matus, señala que la razón de la agravación por esta Código: SZGCXHMXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 28 - Circunstancia es la aglomeración de personas que se da al interior de los centros Penitenciarios. En el mismo sentido, Aravena sostiene que lo que especialmente sanciona el legislador es “valerse de la multitud de personas que dichos lugares suponen, para distribuir más fácilmente la droga, lo que implica por una parte, pasar inadvertido en el tumulto y por otra “poner en riesgo” la salud de un mayor número de personas” Esta posición parece indicarnos que lo que justifica un aumento de la sanción penal tan grave como aquel que establece el artículo 19 de la Ley 20.000 es el hecho que el imputado busque la impunidad de su conducta, pasando desapercibido entre un gentío. E profesor español Ganzenmüller, señala que la razón del incremento de la sanción dice relación con “las conductas, sujetos afectados y lugares o condiciones del sujeto activo que producen o amenazan producir un mayor daño al bien jurídico protegido” Para la adecuada ponderación de la aplicación de la agravante debemos en primer lugar identificar el juicio de reproche básico, incluido en el tipo penal de tráfico de drogas, y luego reconocer el plus de injusto que implica la agravación en comento. Esto dice relación con el hecho que toda interpretación de un tipo penal pasa por la indagación y establecimiento del respectivo bien jurídico cuya protección ha buscado el legislador. Ello resulta insoslayable, toda vez que el delito es, ante todo una lesión relevante de bienes jurídicos, intereses vitales del individuo o de la comunidad, que por su alta significación social son protegidos jurídicamente. Que, en presente caso no se puso en riesgo el bien jurídico salud pública porque en forma inmediata que la logra ingresó a la Centro de Penitenciario de Lautaro el
Fallo
fallo condenatorio un justo reproche penal quien ha colaborado con la investigación dando cuenta de la dinámica de los hechos va instar por un justo reproche respecto de su representado. Quien, refirió que reitera un justo reproche penal para su representado desde el primer minuto señaló que fue él quien lanzó la droga e individualizó a la persona que le entregó la droga por lo colaboración ha sido eficaz ha prestado declaración en la audiencia por lo ratifica los hechos como lo realizó el funcionario de la Policía de Investigaciones. QUINTO: Que el abogado Valentín Vergara por Edgardo Leiva Tiznado va a solicitar la absolución de su representado por falta de participación en los hechos que se le imputan. Fundamenta dicha absolución en los informes policiales que expondrán durante el juicio y la declaración anterior a éste Código: SZGCXHMXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - juicio del coimputado quien manifiesta que el lanzó efectivamente la droga a petición de nombre Jocelyn la cual tenía su pareja dentro del recinto penitenciario el cual era el destinatario para recibir la droga quien no es su representado sino una persona conocida como “El Mosca” cuyos apellidos son de origen mapuche que son José Luis Canutan Catrihual lo que fue corroborado por la investigación por lo que su representado tiene que ser absueltos de los cargos contenidos en la acusación. Que, en su alegato de clausura ratificó lo
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- 1 - C/ EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO RODRIGO NICOLAS SEPUVEDA NOVOA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES R.U.C. 2100909660-1 R.I.T 060/2022 _________________________________________/ Temuco, catorce de agosto de dos veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha diecisiete del mes y año en curso se llevó a efecto el juicio oral con la presencia del Fiscal Miguel Velasquez Droguet
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