Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALBERTO LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Rol

O-369-2023

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, de conducción de un vehículo con placa patente falsa a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 y conducción de vehículo motorizado con chasis falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N°18.290, todos en grado consumado. Además, y respecto de los tres ilícitos, se le atribuye al acusado ya individualizado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Asimismo, señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, por el delito de receptación de vehículo; a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 05 años, por el delito de conducción con placa patente falsa; y, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 05 años, por el delito de conducción de vehículo motorizado con chasis falsificado. Además, de las penas Código: EDKXXHTCGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 accesorias del artículo 29 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que en este juicio rendirán prueba testimonial, fotográfica y documental para establecer la relación fáctica de la acusación fiscal, y a través de ello acreditar los tres delitos imputados en la misma, esto es, de receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa y con chasis falsificado. Para el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas doña María Isabel Rojas Medar, quien presidió, doña Patricia Alvarado Padilla y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°369-2023, RUC N°2300000647-5, en contra del acusado ALBERTO LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°9.739.990-5, chileno, nacido en María Elena el 09 de julio de 1964, 59 años, soltero, gásfiter, domiciliado en calle Lastarria N°730, Arica, fijando forma especial de notificación el correo electrónico sanchezmineria089@gmail.com, teléfono 931856850. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal Carlos Lillo Adaos. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Stephen Kendall Craig. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia. Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando las tres juezas en la sala del tribunal y los intervinientes de forma Código: EDKXXHTCGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sanchezmineria089@gmail.com 2 telemática mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado, como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “Con fecha 01 de enero del 2023, cerca de las 20:30, en la ruta 5 norte, kilómetro 1428, de Antofagasta, personal de Carabineros, sorprendió al acusado ALBERTO LUIS SANCHEZ GONZALEZ, conduciendo la camioneta marca Nissan, modelo NP300, la que transitaba con las placas patentes LKRH.97, que no correspondían a las originales, al solicitarle la documentación este manifestó que no la portaba, percatándose el personal policial que las llaves de la camioneta eran de tipo electrónica adaptada, y las PPU eran de fabricación artesanal, y a su vez el número del chasis y motor se encontraban modificadas efectuada la revisión del vehículo por la sección del SEBV, se determina que las placas patentes no corresponden a las originales, se establece que el móvil corresponde a la placa patente N° HWSJ-55, de propiedad de Código: EDKXXHTCGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 P.V.G., vehículo que mantiene encargo por robo y respect

Fallo

Por tanto, Código: EDKXXHTCGJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 estiman que no existe dolo directo ni eventual, sino que don Alberto actuó de buena fe al llevar el vehículo hasta Calama. Ningún antecedente en juicio reveló que él haya tenido conocimiento del origen ilícito de la especie. En lo principal solicitó la absolución de su representado respecto del delito de receptación de vehículo motorizado. En cuanto al delito de falsificación de placa patente, destacó que no se acompañó evidencia material, el documento falso, por ello no se puede arribar a un veredicto de condena. Las fotografías de ello no son suficientes. Además, su representado no sabía que eran falsas, y al ver las fotografías no se advierte una diferencia con las originales. De hecho, el Carabinero que estaba en la ruta no se da cuenta que eran falsas, solo lo nota cuando lo lleva al cuartel de Baquedano. Al iluminar las placas patentes notan que no tenían el holograma de seguridad. Es decir, a simple vista, para el común de la gente, se ven como originales. El funcionario de la SEVB dijo que las placas tienen mecanismos de seguridad que no son conocidos por la gente, pero que él conoce. Eso da cuenta que no hay dolo respecto del conocimiento de que eran falsas. En cuanto al chasis adulterado, el primer funcionario que declaró dijo que había que agacharse para mirar el número que está debajo de la carrocería por el lado del copiloto

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1 Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas doña María Isabel Rojas Medar, quien presidió, doña Patricia Alvarado Padilla y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto me

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