TOMAS ALFONSO EMMOTT CANUMAN C/ JORDÁN EDUARDO MANSILLA MILLATUREO
Rol
O-84-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de Febrero de 2020, alrededor de las 02:20 horas, en circunstancias que el imputado JORDAN EDUARDO MANSILLA MILLATUREO, ya individualizado, se encontraba en el exterior del domicilio ubicado en calle José Muñoz N°2007 de la ciudad de Puerto Natales, procedió a agredir con un arma cortopunzante en distintas partes del cuerpo, a la víctima MARCELO EMMOTT CANUMAN, ocasionándole lesiones consistentes en hemotórax izquierdo por herida penetrante torácica, herida brazo izquierdo profunda, herida supraciliar derecha, múltiples heridas pequeñas en la cara, cabeza y labio inferior, de carácter clínicamente graves, asimismo, agredió con un arma cortopunzante a la víctima TOMÁS EMMOTT CANUMAN, ocasionándole lesiones consistentes en herida en el antebrazo, de carácter clínicamente leves. Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de: Configuran respecto de la víctima MARCELO EMMOTT CANUMAN el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal. Código: DJQWXHCXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 46 Asimismo, configuran respecto de la víctima TOMÁS EMMOTT CANUMAN el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Participación del acusado: A juicio de la Fiscalía, al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Grado de desarrollo del delito: A juicio de la Fiscalía, el grado de desarrollo del delito por el cual se acusa es consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. Pena solicitada: La Fiscalía, en atención a la pena asignada al delito por el cual se le acusa, al grado de desarrollo del mismo y al tipo de participación que le ha cabido al acusado en su comisión; solicita para el acusado la pena de: Se condene a don JORDAN EDUARDO MANSIL
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 09 de agosto del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los JUECES LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, presidente de sala, ALEJANDRA ROSAS LAGOS (S) y PALMIRA MUÑOZ LEIVA, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº2000237879-6, RIT Nº84-2023 sobre Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, seguida en contra de JORDAN EDUARDO MANSILLA MILLATUREO, RUT Nº20.539.775-2, domiciliado en Luis Alvarado Nº1769, Puerto Natales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Lorena Carrasco Loyola. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública por el Defensor Rigoberto Marín. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 12 de junio de 2023, dictado por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado antes individualizado, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 29 de Febrero de 2020, alrededor de las 02:20 horas, en circunstancias que el imputado JORDAN EDUARDO MANSILLA MILLATUREO, ya individualizado, se encontraba en el exterior del domicilio ubicado en calle José Muñoz N°2007 de la ciudad de Puerto Natales, procedió a agredir con un arma cortopunzante en distintas partes del cuerpo, a la víctima MARCELO EMMOTT CANUMAN, ocasionándole lesiones consistentes en hemotórax izquierdo por herida penetrante torácica, herida brazo izquierdo profunda, herida supraciliar derecha, múltiples heridas pequeñas en la cara, cabeza y labio inferior, de carácter clínicamente graves, asimismo, agredió con un arma cortopunzante a la víctima TOMÁS EMMOTT CANUMAN, ocasionándole lesiones consistentes en herida en el antebrazo, de carácter clínicamente leves. Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de: Configuran respecto de la víctima MARCELO EMMOTT CANUMAN el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal. Código: DJQWXHCXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 46 Asimismo, configuran respecto de la víctima TOMÁS EMMOTT CANUMAN el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Participación del acusado: A juicio de la Fiscalía, al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Grado de desarrollo del delito: A juicio de la Fiscalía, el grado de desarrollo del delito por el cual se acusa es consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias. Pena solicitada: La Fiscalía, en atención a la pena asignada al delito por el cual se le acusa, al grado de desarrollo del mismo y al tipo de participación que le ha cabido al acusado en su comisión; solicita para el acusado la pena de: Se condene a don JORDAN EDUARDO M
Fallo
se acuerda del nombre. Recuerda que estaban en la casa de un amigo compartiendo, pasaron a conversar, se retiraron, habían llegado otras personas, eran familiares de la mujer del dueño de casa Daniel Loaiza, ellos también estaban compartiendo y ahí recuerda que ya era bastante tarde y se retiraron, se fueron caminando cuando salieron una cuadra o dos cuadras, cruzaron un parque donde paró, mientras Marcelo y Tomás avanzaron y escucha una discusión y de ahí ve que Marcelo estaba con heridas y Tomás estaba discutiendo con la otra persona que era flaco y alto, no sabe cómo se llama. Ve a Marcelo que está sangrando en la cara y tenía un pinchazo por los extremos, va a buscar a Tomás que estaba discutiendo con el otro sujeto que también estaba cortado, lo retira para llevar a Marcelo al Hospital, ahí llegó carabineros y le tomó declaración. Estaban discutiendo vio que tenía el arma retiró a Tomás y se retiraron, y que si lo ve lo puede reconocer, y que lo ve en cámara esta de azul en la cámara de don Roberto Marín. DEFENSA Que eran amigos Marcelo y Tomás, es amistad, se conocen desde chico, son vecinos. Que ese día habían bebido, Marcelo estaba mareado, no estaba ebrio. Ese día tomaron unas dos cervezas de lata cada uno de 300cc. Código: DJQWXHCXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 9 de 46 Cuando llega al Hospital, ingresó a urgencia junto con Tomás, llegó la familia y estuvieron esperando ahí, tambi
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Página 1 de 46 Punta Arenas, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 09 de agosto del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los JUECES LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, presidente de sala, ALEJANDRA ROSAS LAGOS (S) y PALMIRA MUÑOZ LEIVA, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral rel
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